De conformidad con lo dispuesto por el art ículo 40 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y ante diversas consultas dirigidas a esta División sobre la materia, se ha considerado necesario emitir la presente Circular a fin de precisar que las instrucciones imparti das por la Circular DDU 400, de fecha 12 de febrero de 20 18 - que dejó sin efecto la Circular DDU 240 -, deben implementarse para los Instrumentos de Planificación Territorial que inicien su proceso de formulación, actualización o modificación posterior a la fecha de emisión de dicha Circular, que incluyan o se refieran a la declaración, reglamentación, y reconocimiento de las " áreas de pro tección de recursos de valor patrimon ial cultural" - Inmuebles y Zonas de Conservación Histórica, Zonas Típicas y Monumentos Históricos
Circular 0150 (DDU 404) de 9 de marzo de 2018, Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
De conformidad con lo dispuesto por el art ículo 40 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y ante diversas consultas dirigidas a esta División sobre la materia, se ha considerado necesario emitir la presente Circular a fin de precisar que las instrucciones impartidas por la Circular DDU 400, de fecha 12 de febrero de 20 18 - que dejó sin efecto la Circular DDU 240 -, deben implementarse para los Instrumentos de Planificación Territorial que inicien su proceso de formulación, actualización o modificación posterior a la fecha de emisión de dicha Circular, que incluyan o se refieran a la declaración, reglamentación, y reconocimiento de las " áreas de protección de recursos de valor patrimonial cultural" - Inmuebles y Zonas de Conservación Histórica, Zonas Típicas y Monumentos Históricos.
Lo anterior, sin perjuicio que los procesos ya e adecuarse a las consideraciones contenidas en la nueva circular DDU 400
Saluda Atentamente a ud,
Pablo Contrucci Lira