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Modifica OGUC. Normas en materia de locales de reuniones públicas y salas de cine.

Decreto 48, D.O. de 16 de marzo de 2018, Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Aprueba el  proyecto de modificación de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en materia de salas de exhibición cinematográfica que se sometió al proceso de participación ciudadana de consulta simplificada para los efectos de que sus disposiciones pudiesen ser conocidas y observadas por la comunidad en general.

Decreto 48, D.O. de 16 de marzo de 2018, Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Visto:

El DFL Nº 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones y sus modificaciones, especialmente sus artículos 3º y 105; el DL Nº 1.305, de 1975; la ley Nº 16.391 y las facultades que me confiere el artículo 32 número 6º de la Constitución Política de la República de Chile.

Considerando:

1. Que, conforme al artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, al Ministerio de Vivienda y Urbanismo le corresponde estudiar las modificaciones que requiera la Ordenanza General de esta ley, a fin de mantenerla al día con el avance tecnológico y desarrollo socioeconómico del país, las que se aprobarán por decreto supremo.

2. Que el artículo 105 del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, establece que el diseño de las obras de urbanización y edificación deberá cumplir los estándares que establezca la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones que, entre otras materias, considera el dimensionamiento mínimo de los espacios, según su uso específico y las condiciones de salubridad, iluminación y ventilación.

3. Que al respecto la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue fijado por el DS Nº 47 (V. y U.), de 1992, estableció en su Título 4, un Capítulo 7 denominado: Teatros y otros locales de reuniones, entre los que se encuentran las salas de exhibición cinematográfica.

4. Que se hace necesario modificar la normativa relativa a salas de exhibición cinematográfica a fin de adecuarla al avance tecnológico en materia de sistemas de proyección y, a la vez, establecer los nuevos estándares correspondientes a los recintos o áreas de proyección para este tipo de salas.

5. Que en atención a lo dispuesto en el artículo 8º inciso 2º de la resolución Nº 3.288 (V. y U.), de 2015, que establece la Norma de Participación Ciudadana del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y sus Secretarías Regionales Ministeriales, y a través de la página web de este Ministerio, el proyecto de modificación de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en materia de salas de exhibición cinematográfica se sometió al proceso de participación ciudadana de consulta simplificada para los efectos de que sus disposiciones pudiesen ser conocidas y observadas por la comunidad en general.

Decreto:

Artículo único.- Modifícase la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue fijado por el DS Nº 47 (V. y U.), de 1992, en la siguiente forma:

1. Reemplázase el artículo 4.7.24. por el siguiente:

"Artículo 4.7.24. Las salas de exhibiciones cinematográficas podrán contar con cabinas o plataformas para los equipos de proyección, sin perjuicio del cumplimiento de las siguientes disposiciones, según corresponda.

1. CABINA Corresponde a un recinto cerrado, fuera o al interior de la sala, en la que se ubicarán el o los proyectores, el equipo de sonido y otras instalaciones necesarias para ambos equipos.

A) CABINA DE PROYECCIÓN OPTO-MECÁNICA

Recinto fuera de la sala, que contendrá los proyectores del tipo opto-mecánico, cumpliendo además los siguientes requisitos:

- Tendrán un cubo interior de 20 m3 a lo menos por cada aparato proyector.

- Estarán provistas de medios adecuados para extinguir el incendio de películas.

- Tendrán una sola puerta de acceso, que abrirá hacia afuera y que cerrará en forma hermética.

- Las aperturas indispensables irán provistas de obturadores de cierre hermético.

- El acceso debe hacerse desde el exterior de la sala.

- Tendrán ventilación directa al exterior enteramente aislada de la sala.

- Estarán dotadas de una caja para guardar películas, de cierre hermético.

- Estarán dotadas de un servicio higiénico para el o los operadores.

B) CABINA DE PROYECCIÓN DIGITAL

Recinto, fuera o al interior de la sala, en la que se ubicarán el o los proyectores digitales.

A su vez, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

- Tendrá un cubo interior de a lo menos 12 m3 por cada aparato proyector y con iluminación no inferior a 100 lux para que el personal autorizado pueda ejecutar la mantención, revisión y/o reparación de los equipos. Su altura interior no será inferior a 2 m.

- Deberá contar con ventilación propia, suficiente para permitir la circulación del aire en su interior.

- El acceso a la cabina estará restringido al público y podrá ser desde el exterior o desde el interior de la sala, a través de puertas, escotillas o escaleras de un ancho mínimo de 0,85 m. Desde el exterior, podrá ser directamente desde las vías de evacuación o a través de pasillos de servicio de ancho mínimo 0,90 m y de alto no inferior a 2,30 m.

2. PLATAFORMA DE PROYECCIÓN DIGITAL

Corresponde a una estructura horizontal descubierta, ubicada al interior de la sala y elevada del suelo de ésta, sobre la que se ubicarán el o los proyectores, el equipo de sonido y otras instalaciones necesarias para ambos equipos. A su vez, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

- Sus dimensiones serán de a lo menos 2,15 m de largo y 1,50 m de ancho por cada aparato proyector y la altura al cielo de la sala no será inferior a 2 m.

- No podrán ubicarse asientos en el área bajo la plataforma de proyección ni a menos de un metro de ésta. Si se considera un pasillo abierto al público bajo esta área, éste no tendrá menos de 2 m de altura libre.

- Deberá estar diseñada para soportar el peso de los equipos de proyección y de al menos dos miembros del personal autorizado. En sus costados deberá poseer barandas de una altura no inferior a 0,95 m.

- El acceso a la plataforma podrá ser desde el interior de la sala a través de escaleras de un ancho mínimo de 0,85 m cuyo acceso estará restringido al público. Las cabinas y plataformas de proyección deberán contar sobre cada proyector con un extractor de aire exclusivo, que expulse directamente el aire hacia fuera de la sala y del edificio, o lo expulse indirectamente conectado a algún sistema de ventilación forzada para los mismos efectos.

Asimismo, se deberá contar con un sistema de control de temperatura contactado al sistema de ventilación. Deberá existir un detector de humo conectado a un sistema central de detección y alarma contra incendios y a un equipo manual de extinción. El proyecto de cálculo estructural deberá dar cuenta de la forma de estructuración de la cabina o de la plataforma, señalando en este último caso las cargas máximas admisibles.".

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

El presente decreto entrará en vigencia 30 días después de su publicación en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón y publíquese.-

MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.-

Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Iván Leonhardt Cárdenas, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.

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