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Fija tasas del Impuesto Territorial para los bienes raíces no agrícolas

Decreto 1, D.O. de 15 de febrero de 2018, Ministerio de Hacienda.

Fija, a contar del 1 de enero del año 2018, la tasa de impuesto territorial a que se refiere la letra b) del artículo 7º de la ley Nº 17.235, en 1,138% al año, aplicable a los bienes raíces no agrícolas. Artículo 2°.- Asimismo fija, a contar del 1 de enero del año 2018, la tasa de impuesto territorial a que se refiere la letra c) del artículo 7º de la ley Nº 17.235, en 0,975% al año, aplicable a los bienes raíces no agrícolas destinados a la habitación en la parte de la base imponible que no exceda el monto indicado en la referida disposición y en 1,138% al año, en la parte de la base imponible que lo exceda. El Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución, actualizará el monto indicado en la letra c) del artículo 7º del cuerpo legal antes referido, de conformidad al inciso 3º del mismo artículo.

Decreto 1, D.O. de 15 de febrero de 2018, Ministerio de Hacienda.

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Decreto 1

Fija tasas del Impuesto Territorial para los bienes raíces no agrícolas
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