El Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios regulado por el presente decreto, en adelante, el Programa, tiene como objetivo mejorar la calidad de vida de las familias que habitan en áreas o localidades urbanas de más de 5.000 habitantes, según datos provistos por el Instituto Nacional de Estadísticas (en adelante, INE), mediante la realización de obras de Construcción y Mejoramiento de Equipamiento Comunitario; de Mejoramiento y Ampliación de la Vivienda; de Mejoramiento de Bienes Comunes y Ampliación de Viviendas en Copropiedad y Obras de Eficiencia Energética e Hídrica. A través del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios podrán financiarse proyectos en viviendas y condominios de viviendas que sean objeto de atención del Programa, de acuerdo a lo señalado en las definiciones contenidas en el Artículo 4 del presente Reglamento, así como en Equipamientos Comunitarios.
Decreto 27, D.O. de 10 de febrero de 2018, Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 27.
Visto:
El DL N° 539, de 1974; el DL N° 1.305, de 1975, y en especial lo dispuesto en el artículo 13°, letra a); el artículo 15 de la ley N° 20.898; la ley N° 16.391; las facultades que me confiere el número 6° del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile, y
Considerando:
1. La existencia en el país de un patrimonio familiar y cultural constituido por barrios, conjuntos habitacionales, viviendas y equipamientos comunitarios, que conforman un parque habitacional existente, amplio y diverso, construido por los Servicios de Vivienda y Urbanización y/o sus antecesores legales, por los Municipios, por pobladores mediante autogestión o por el sector inmobiliario privado, con o sin aplicación de un subsidio o subvención habitacional.
2. La necesidad de detener el proceso de deterioro de barrios y viviendas, evitando que la pérdida de calidad termine por generar un deterioro total de estas y/o que no responda a los requerimientos familiares, provocando con ello un segundo déficit habitacional con un impacto urbano y rural negativo y una mayor demanda en los Sistemas de Subsidio.
3. La conveniencia de mejorar o ampliar las viviendas junto con mejorar su entorno, aumentando su valor una vez rehabilitadas, lo que permitirá además potenciar las alternativas de comercialización, generando con ello efectos positivos en la movilidad habitacional.
4. La necesidad de habilitar las viviendas para acoger a integrantes de la familia que presenten discapacidad o que sean adultos mayores, permitiéndoles tener una mejor calidad de vida.
5. La preocupación de resguardar el medio ambiente a través de la optimización de energías renovables y de implementar sistemas de eficiencia energética e hídrica en las viviendas del parque habitacional, mediante la implementación de obras que fomenten el ahorro energético y económico, permitiendo que las viviendas cumplan con los estándares normativos actuales.
6. La importancia de que las personas opten a soluciones pertinentes a su real necesidad familiar en términos de espacialidad y/o acordes a las carencias presentes en la calidad constructiva de sus viviendas y barrios.
7. La importancia de contribuir a la recuperación y preservación de aquellos inmuebles vinculados a los centros históricos de nuestras ciudades, tengan o no un carácter patrimonial, así como también aquellas tipologías de viviendas y sistemas de agrupación tales como los cités u otras vinculadas a viviendas antiguas, las cuales representan un modo de habitar colectivo que han dado por décadas la fisonomía de algunas ciudades de nuestro país, y las que por su ubicación, por su historia, sus características morfológicas o estilísticas, entre otros, han pasado a formar parte del patrimonio cultural y arquitectónico de nuestro territorio.
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios:
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Párrafo I.
El Programa
Artículo 1. El Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios regulado por el presente decreto, en adelante, el Programa, tiene como objetivo mejorar la calidad de vida de las familias que habitan en áreas o localidades urbanas de más de 5.000 habitantes, según datos provistos por el Instituto Nacional de Estadísticas (en adelante, INE), mediante la realización de obras de Construcción y Mejoramiento de Equipamiento Comunitario; de Mejoramiento y Ampliación de la Vivienda; de Mejoramiento de Bienes Comunes y Ampliación de Viviendas en Copropiedad y Obras de Eficiencia Energética e Hídrica. A través del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios podrán financiarse proyectos en viviendas y condominios de viviendas que sean objeto de atención del Programa, de acuerdo a lo señalado en las definiciones contenidas en el Artículo 4 del presente Reglamento, así como en Equipamientos Comunitarios.
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