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Áreas de protección de recursos patrimonial cultural, Inmuebles y zonas de conservación, zonas típicas y monumentos históricos

Circular 77 (DDU 400), de 12 de febrero de 2018, División de Desarrollo Urbano.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, esta División ha considerado necesario ampliar las actuales instrucciones impartidas a la fecha, respecto de criterios y procedimientos para la correcta aplicación de lo dispuesto en el artículo 60 inciso segundo de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, es decir, el proceso de declaratoria, reglamentación y reconocimiento de las "áreas de protección de recursos de valor patrimonial cultural" - Inmuebles de Conservación Histórica (ICH), Zonas de Conservación Histórica (ZCH) y Monumentos Nacionales (MN) - en los Planes Reguladores Comunales (PRC). Esto, además, junto a lo dispuesto en diversos artículos de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que se relacionan con los Inmuebles y Zonas de Conservación Histórica y/o Monumentos Nacionales.

Circular 77 (DDU 400), de 12 de febrero de 2018, División de Desarrollo Urbano.

DDU 400

CIRCULAR ORD. N° 007

MAT.: Declaración, reglamentación y reconocimiento, según corresponda, de las áreas de protección de recursos de valor patrimonial cultural, en PRC, referidos a Zonas y/o Inmuebles de Conservación Histórica, y Monumentos Nacionales. Aplicación inciso segundo artículo 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Deja sin efecto Circular DDU 240

PLANIFICACIÓN URBANA; ÁREAS DE PROTECCIÓN DE RECURSOS DE VALOR PATRIMONIAL CULTURAL, INMUEBLES Y ZONAS DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA, ZONAS TÍPICAS Y MONUMENTOS HISTÓRICOS.

SANTIAGO, 12 FEB. 2018

DE: JEFE DIVISIÓN DE DESARROLLO URBANO

A: SEGÚN DISTRIBUCIÓN

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, esta División ha considerado necesario ampliar las actuales instrucciones impartidas a la fecha, respecto de criterios y procedimientos para la correcta aplicación de lo dispuesto en el artículo 60 inciso segundo de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, es decir, el proceso de declaratoria, reglamentación y reconocimiento de las "áreas de protección de recursos de valor patrimonial cultural" - Inmuebles de Conservación Histórica (ICH), Zonas de Conservación Histórica (ZCH) y Monumentos Nacionales (MN) - en los Planes Reguladores Comunales (PRC). Esto, además, junto a lo dispuesto en diversos artículos de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que se relacionan con los Inmuebles y Zonas de Conservación Histórica y/o Monumentos Nacionales.

¿Por qué esta Circular?

El requerimiento surge en el contexto del aumento de la demanda ciudadana por elaboración de Estudios o actualización de Planes Reguladores Comunales, que aborden declaración y reglamentación del patrimonio local (ICH - ZCH) y reconocimiento del patrimonio nacional (MN) .

Dicha situación ha permitido detectar consideraciones necesarias de corregir, información o metodología importante de ampliar, como asimismo, procesos necesarios de complementar o precisar.

El requerimiento de mayor supervisión, por parte de las SEREMI MINVU, sobre el cumplimiento completo a los procesos de declaratoria de ICH y ZCH en los Estudios de Planes Regulado res Comunales.

Los Estudios de Planes Reguladores Comunales, no siempre realizan procesos completos para abordar la identificación, valoración, registro, declaratoria y reglamentación del patrimonio construido local, al no cumplir con todo lo dispuesto en la Ley y Ordenanza

Genera l de Urbanismo y Construcciones, así como con las Circulares impartidas por este Ministerio. Dichos procesos suelen declarar "áreas de protección de recursos de valor patrimonial cultural" en los Estudios de Planes Reguladores Comunales, sin contemplar en algunos casos su registro a través de la Ficha de valoración, y en algunas ocas iones, sin fijar condiciones o restricciones para su resguardo bajo la definición de norma urbanística compatible. El realizar todo el proceso permitirá que la comunidad considere a los Planes Reguladores Comunales como el instrumento capaz de valorar y proteger su patrimonio construido.

La necesidad de asegurar mayor participación informada de la comunidad en los procesos de identificación de sus recursos patrimoniales, lo que se considera fundamental para su protección.

Los Estudios de Planes Reguladores Comunales, no suelen contemplar un proceso de participación ciudadana informada y participativa que garantice, que las zonas e inmuebles seleccionados sean representativos del Patrimonio que otorgan identidad en la Comunidad.

La necesidad de evitar la doble protección (Ámbito Nacional y Local), dado que se complejizan los procesos para intervenir en los inmuebles y obtener los permisos de edificación respectivos.

Respecto al patrimonio nacional, el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), es un organismo técnico dependiente del Ministerio de Educación (MINEDUC), que acuerda declaratorias de protección en dicho nivel. Por lo anterior, no es necesario, conveniente o técnicamente justificado, duplicar protecciones con leyes distintas, complejizando los procesos futuros, específicamente en las autorizaciones requeridas en distintas instituciones en un mismo proceso. Respecto al patrimonio local, es importante reconocer que la LGUC/OGUC entregan facultades a los municipios para abordar, en sus Planes Reguladores Comunales, tanto la declaración, como la reglamentación urbanística y morfológica del patrimonio inmueble que identifica a cada comunidad a nivel local, como también reconocer los Monumentos Nacionales, en sus diferentes categorías y reglamentarlos.

La importancia de reconocer las particularidades del territorio, en la regulación de inmuebles y zonas patrimoniales de modo de lograr adecuadas condicionantes para la protección de su tipología arquitectónica y/o morfología urbana.

Importancia de considerar las características geográficas específicas de cada territorio, que hoy en día no son reconocidas. Esto debido a que los tipos de recursos de valor patrimonial cultural son siempre específicos a cada lugar según el contexto territorial y tipos de comunidades. Por tanto, las pautas de selección pueden contemplar variaciones de acuerdo al contexto, dado por los valores y atributos específicos de cada caso en particular. De igual forma surge la importancia de ajustarse, además, en la identificación de “áreas de protección de recursos de valor patrimonial cultural” en los respectivos Planes Reguladores Comunales, a los lineamientos que expresan los tres objetivos del ámbito Identidad y Patrimonio de la Política Nacional de Desarrollo Urbano.

La posible falta de especialistas para realizar estudios sobre patrimonio en los equipos municipales, por lo que se requiere más información para los municipios y consultores que realizan los Estudios.

No obstante la existencia de una Circular DDU sobre la materia, se constata un creciente aumento de consultas técnicas y reglamentarias desde los Municipios, en torno a los distintos procesos o metodologías a seguir, para declarar inmuebles y zonas de valor patrimonial cultural y su correspondiente reglamentación, en los Planes Reguladores Comunales. Todo en virtud de la preocupación de las comunidades por proteger con mayores exigencias, los inmuebles y barrios con los cuales se identifican.

La necesidad de perfeccionar la coordinación legal entre las instituciones respectivas, que tienen tuición sobre inmuebles y zonas patrimoniales. Lo anterior teniendo en consideración las normas de intervención y sus lineamientos para las Zonas Típicas del reglamento de la Ley 17.288, las cuales el PRC debe reconocer y reglamentar, de modo de transparentar las exigencias de cada una de ellas a la comunidad.

Ver circular completa (PDF) 

DDU_400_Patrimonio

Áreas de protección de recursos patrimonial cultural, Inmuebles y zonas de conservación, zonas típicas y monumentos históricos
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