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Exigencia de estacionamientos para bicicletas y condominios acogidos al régimen de copropiedad inmobiliaria

Circular 78 (DDU 401) de 12 de febrero de 2018, División de Desarrollo Urbano.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley Genera l de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y ante diversas consultas dirigidas a esta División, se ha estimado necesario emitir la presente circular, relacionada con la exigencia de estacionamientos para bicicletas establecida en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) y su aplicación en condominios acogidos al régimen de copropiedad inmobiliaria.

Circular 78 (DDU 401) de 12 de febrero de 2018, División de Desarrollo Urbano.

DDU 401

CIRCULAR ORD. N° OO78

MAT.: Complementa Circulares Ord . N° 0310 de fecha 09.07.15, DDU 288 y Ord. N° 01 5, de fecha 20.03 .17, DDU 340, en relación a la exigencia de estacionamientos de bicicletas en condominios acogidos al régimen de copropiedad inmobiliaria.

NORMAS URBANÍSTICAS; ESTACIONAMIENTOS PARA BICICLETAS.

SANTIAGO, 12 FEB. 2018

A: SEGÚN DISTRIBUCIÓN

DE: JEFE DIVISIÓN DE DESARROLLO URBANO

1. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley Genera l de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y ante diversas consultas dirigidas a esta División, se ha estimado necesario emitir la presente circular, relacionada con la exigencia de estacionamientos para bicicletas establecida en la Ordenanza Genera l de Urbanismo y Construcciones (OGUC) y su aplicación en condominios acogidos al régimen de copropiedad inmobiliaria.

2. Sobre la materia, corresponde indicar que el inciso primero del artículo 2.4 .1. bis de la OGUC establece que "todo edificio que se construya deberá proyectarse con una dotación mínima de estacionamientos para bicicletas, de acuerdo a lo que fije el Plan Regulador Comunal en función de la carga de ocupación o de la cantidad de estacionamientos para automóviles del proyecto" y, a su vez, establece en su inciso fin al que " Con todo, el Plan Regulador Comunal no podrá hacer exigencias de estacionamientos para bicicletas a la vivienda unifamiliar' (el subrayado es propio).

3. De lo anterior, es dable señalar que la única excepción contenida en la norma en comento se relaciona con la " vivienda unifamiliar", la que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.1.2. de la OGUC, corresponde a "la destinada a residencia de una familia con salida independiente a una vía de uso público" (e l subraya do es propi o).

4. En tal sentido, debe distinguirse la "vivienda unifamiliar" de las unidades de vivienda que integran un condominio acogido al régimen de copropiedad inmobiliaria (sea tipo A o B) y, por lo tanto, entenderse que toda edificación, cualquiera sea su destino -siempre y cuando no se  trate de una vivienda unifamiliar- debe dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.4. 1 bis de la OGUC o al artículo transitorio del D.S. 109 (MINVU) de 2015, según corresponda.

5. Finalmente, es del caso señalar que, para la aplicación de esta norma urbanística, la carga de ocupación de un condominio debe determinarse a partir de lo establecido en el artículo 4.2.4. de la OGUC, considerando todos los recintos que forman parte del proyecto, incluyendo los destinados a estacionamientos.

Saluda atentamente a usted,

JOSÉ ALCAINO VARGAS

Jefe de división de Desarrollo Urbano (S)

UGG

1648 (110 - 1)

Exigencia de estacionamientos para bicicletas y condominios acogidos al régimen de copropiedad inmobiliaria
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