La ley N° 20.571 introdujo diversas modificaciones a la Ley General de Servicios Eléctricos, con el objeto de regular el pago de las inyecciones de las generadoras residenciales.
El artículo 149 bis de la ley, establece que un reglamento determinará los requisitos que deberán cumplirse para conectar el medio de generación a las redes de distribución e inyectar los excedentes de energía a éstas. Asimismo, el reglamento contemplará las medidas que deberán adoptarse para los efectos de proteger la seguridad de las personas y de los bienes y la seguridad y continuidad del suministro.
Resolución 21.620, D.O. de 23 de enero de 2018, Ministerio de Energía.
Núm. 21.620 exenta.- Santiago, 15 de diciembre de 2017.
Vistos:
La Ley N° 18.410, Orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; ley 20.571 que regula el pago de las tarifas eléctricas de las Generadoras Residenciales, el DFL N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos; el decreto supremo N° 327, de 1997, del Ministerio de Minería, Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos; el decreto supremo N° 71, de 2014, Reglamento de ley 20.571 que regula el pago de las tarifas eléctricas de las Generadoras Residenciales; el decreto supremo N° 92, de 1983, Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de Recintos de Espectáculos Públicos, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1° Que, la ley N° 20.571 introdujo diversas modificaciones a la Ley General de Servicios Eléctricos, con el objeto de regular el pago de las inyecciones de las generadoras residenciales.
2° Que, el artículo 149 bis de la ley, establece que un reglamento determinará los requisitos que deberán cumplirse para conectar el medio de generación a las redes de distribución e inyectar los excedentes de energía a éstas. Asimismo, el reglamento contemplará las medidas que deberán adoptarse para los efectos de proteger la seguridad de las personas y de los bienes y la seguridad y continuidad del suministro.
3° Que, el artículo 16 del DS N° 71, de 2014, Reglamento de la ley N° 20.571, que regula el pago de las tarifas eléctricas de las Generadoras Residenciales, en adelante RGR, establece que la instalación de un Equipamiento de Generación deberá ejecutarse por instaladores eléctricos debidamente autorizados por la Superintendencia o por aquellos profesionales señalados en el decreto N° 92, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en conformidad a lo establecido en los reglamentos y normas técnicas vigentes o instrucciones de carácter general de la Superintendencia, y en condiciones de evitar peligro para las personas o daño en las cosas.
4° Que, para no poner en peligro la seguridad de las personas y no afectar la continuidad y calidad de suministro existe la necesidad de acotar y precisar las condiciones mínimas para tener por correctamente concebido el procedimiento de comunicación de energización de generadoras residenciales, que se comunican a esta Superintendencia por instaladores eléctricos autorizados.
5° Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3°, Nos 34 y 36, de la ley N° 18.410, corresponde a esta Superintendencia la interpretación administrativa de las disposiciones legales y reglamentarias cuyo cumplimiento le compete fiscalizar, e impartir instrucciones de carácter general, como asimismo adoptar las medidas tendientes a corregir las deficiencias que observare con relación al cumplimiento de dicha normativa.
6° Que, corresponde a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias, normas técnicas e instrucciones sobre electricidad, con el propósito que el uso de este recurso no constituya peligro para las personas o cosas.
Resuelvo:
1° Apruébase la Instrucción Técnica RGR N° 02/2017, de diseño y ejecución de las instalaciones fotovoltaicas conectadas a redes de distribución.
2° El texto íntegro de la Instrucción Técnica RGR N° 02/2017, de diseño y ejecución de las instalaciones fotovoltaicas conectadas a redes de distribución, forma parte de este documento y se encuentra en esta Superintendencia a disposición de los interesados, y puede ser consultado en el sitio web www.sec.cl.
3° La aplicación de la instrucción general señalada en el resuelvo 1° de la presente resolución comenzará a regir a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Luis Ávila Bravo, Superintendente de Electricidad y Combustibles.