25/11/2017
Las Municipalidades deberán remitir al Servicio de Impuestos Internos, exclusivamente a través de su sitio Web, sii.cl, la información contenida en los Certificados de Recepción Definitiva y, o Regularizaciones, con excepción de aquellas Municipalidades que no acceden a Internet, dentro del mes calendario siguiente a aquel en que se otorguen las recepciones definitivas de construcciones y, o regularizaciones, plazo que expira el último día hábil de dicho mes, adjuntando en cada declaración, el certificado de Recepción Definitiva o de Regularización según corresponda, así como sus anexos.
Resolución 114, de 27 de noviembre de 2017, Servicio de Impuestos Internos.
RESOLUCIÓN EX. SII N° 114
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo 16, N° 2, de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial; en el artículo 6°, letra A, N° 1, y 83 y 87 del Código Tributario; contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; en los artículos 1° y 7° letras a) y b), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; y
CONSIDERANDO:
a) Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16, N°2, de la Ley N° 17.235, el Servicio de Impuestos Internos debe mantener al día los roles definitivos de los avalúos de los bienes raíces del país, utilizando para ello, entre otras
fuentes, la información que deben remitirle las respectivas municipalidades, relativa a recepciones de construcciones, en la forma y plazo que este Servicio determine;
b) Que, de acuerdo a los establecido en el artículo 83 del Código Tributario las Municipalidades estarán obligadas a cooperar en los trabajos de tasación de la propiedad raíz en la forma, plazo y condiciones que determine el
Director del Servicio de Impuestos Internos;
c) Que, las recepciones definitivas de construcciones y, o de regularizaciones que otorgan las Municipalidades son una fuente importante de información, para la tasación de las edificaciones;
d) Que, tratándose de grandes cantidades de información, el uso de la transmisión electrónica de datos a través del sitio Web del Servicio de Impuestos Internos, entrega garantías de seguridad en el procesamiento de la información, al mismo tiempo que lo en forma más eficiente, disminuyendo los costos de cumplimiento y administración.
SE RESUELVE:
1°. Las Municipalidades deberán remitir al Servicio de Impuestos Internos, exclusivamente a través de su sitio Web, sii.cl, la información contenida en los Certificados de Recepción Definitiva y, o Regularizaciones, con excepción de
aquellas Municipalidades que no acceden a Internet, dentro del mes calendario siguiente a aquel en que se otorguen las recepciones definitivas de construcciones y, o regularizaciones, plazo que expira el último día hábil de dicho mes, adjuntando en cada declaración, el certificado de Recepción Definitiva o de Regularización según corresponda, así como sus anexos.
2°. Para dar cumplimiento a lo anterior, los encargados designados por las municipalidades deberán ingresar a la página Web del Servicio sii.cl, en [Servicios Online], [Avalúos y Contribuciones de Bienes Raíces] [Aplicaciones para
Entidades Externas] [Municipalidades] [Declaración de Recepciones Definitivas y/o Regularizaciones] autenticándose mediante la misma opción de representación electrónica descrito en Anexo N°4 de la presente Resolución y que ya se utiliza conforme a lo instruido en Resolución Exenta SII N° 79, del 29.05.2009. Para las Municipalidades que no acceden a Internet deberán ajustarse al procedimiento establecido en el numeral 2° del Anexo N°1 de la
presente Resolución.
3°. Todas las instrucciones de este procedimiento se imparten en el anexo de esta Resolución, las que se entenderán como parte integrante de la misma.
4°. El incumplimiento de lo señalado en los numerales anteriores será sancionado conforme lo dispone el artículo 102 del D.L. Nº 830, de 1974, sobre Código Tributario.
5°. La presente resolución regirá a contar del 1 de enero de 2018, mes en que corresponde declarar la información del mes de diciembre de 2017.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL
(Fdo.) FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR