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Excepciones de contar con proyecto de cálculo estructural.

Circular 432 (DDU 382), de 27 de noviembre de 2017.

25/11/2017

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones ( LGUC) , y atendidas diversas consultas respecto de si las excepciones de contar con proyecto de cálculo estructural contenidas en el inciso final del artículo 5.1.7. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones OGUC, son copulativos o no, se ha estimado necesario emitir la presente circular con el propósito de uniformar criterios sobre dicha materia.

Circular 432 (DDU 382), de 27 de noviembre de 2017.

1. De confo rmidad con lo di spuesto por el artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones LGUC, y atendidas diversas consultas respecto de si las excepciones de contar con proyecto de cálculo estructural contenidas en el inciso fin al del artículo 5.1.7. de la Orde nanza General de Urbanismo y Construcciones OGUC, son copu lativos o no, se ha estimado necesario emitir la presente circular con el propósito de uniformar crite rios sobre dicha materia.

2. Al respecto, es necesario t ener presente qu e la regla general en materia de proyecto de cálculo estructural, está establecida en el inciso primero del artículo 5. 1.7. de la OGUC, en tanto que el inciso fin al de este mism o artículo establece la excepción a esta regla. A saber:
Inciso primero:
"Las edificaciones, exceptuadas las señaladas en el inciso fin al de este artículo, deberán ejecutarse conforme a un proyecto de cálculo estructural, elaborado y suscrito por un ingeniero civil o po r un arquitecto. "
Inciso final:
"Se exceptúan de la obligación de contar con proyecto de cálculo estructural, las edifica ciones cuya superficie sea menor de 100 m2, las obras menores y las edificaciones de las clases C, D, E Y F, cuya carga de ocupación sea inferior a 20 personas, siempre que en la solicitud de pe rmiso de edificación el propietario deje constancia que la obra se ejecutará conforme a las disposiciones del Capítulo 6 de este mism o Título."

3. De la norma de excepción transcrita, se desprend e qu e el inciso fin al del citado artícul o 5.1.7. , contiene 3 casos de edificaciones que se exceptúan de la obligación de conta r con proyecto de cálculo est ructural:
• Las edificaciones cuya superficie sea menor de 100 m2,
• Las obras menores y,
• Las edificaciones de las clases C, D, E Y F, cuya carga de ocupación sea inferior a 20 personas.
Asimismo, el cita do inciso fin al precisa qu e, en todos estos casos , se debe cumplir con la siguiente cond ición: qu e en la solicitud de permiso de edificación correspondiente , el propietario deje constancia que la obra se ejecutará conforme a las disposiciones del Capítulo 6 del Título 5 de la OGUC, el cual establece disposiciones aplicables a los elementos de construcció n no sometidos a cálculo de estabilidad .
4 . Atendido lo anterior, cabe señalar que los tres casos contenidos en esta regla de excepción, han sido ratificados por la jurisprudencia de la Contraloría General de la República, en su Dicta me n N° 59.387 de 26 .09.2012 . No obstante, es necesario advertir que la Cont raloría Genera l de la República ha determinado en el citado Dictamen que, sin perjuicio de cumplir con lo señalado en el punto precedente, asimismo, la obra debe poder ejecutarse conforme a las disposiciones del Capítulo 6 de la OGUC, razón por la cual y a modo ejemplar, una edificació n de menos de
100 m2 de est ructura metá lica (con clasificación de la construcción como Clase A), no podría acogerse a esta excepción.
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En ese marco, se debe tener presente la Circular Ord. N°0338 del 26 .05 .2010, DDU- Esp ecífica N°IS/2010, que se refirió a las excepciones mencionadas, tratando en lo particular a las edificaciones de la Clase F de Construcción, y en
consecuencia, debe advert irse también, que en tanto la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, no regule un estándar mínimo para las edificaciones de la Clase F, los proyectos que la consu lten, siempre deberán acompañar el proyecto de cálculo estructural a la solicitud de permiso de edificación, sin perjuicio del resto de los requisitos que les sean aplicables, conforme a la normativa de urbanismo y construcciones vigente

Normativa - Crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
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