25/11/2017
De conformidad a lo dispuesto en el Art. 4° de la Ley General de Urbanismo y construcciones (LGUC), y en atención a consultas recibidas sobre el asusnto citado en la materia, se ha estimado emitir la presente circular con el fin de precisar la aplicación del artículo 2.1.30, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), respecto de la posibilidad de autorizar construcciones en plazas, parques y áreas verdes públicas, toda vez que el inciso segundo del artículo mencionado no incluye en su redacción las plazas.
Circular 433 (DDU 383), de 27 de noviembre de 2017, Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
l. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), y en atención a consultas recibidas sobre el asunto citado en la materia, se ha estimado necesario emitir la presente circular con el fin de precisar la aplicación del artículo 2.1.30. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), respecto de la posibilidad de autorizar construcciones en plazas, parques y áreas verdes públicas, toda vez que el inciso segundo del artículo mencionado no incluye en su redacción las plazas. 2. Sobre el particular, el artículo 2.1.30. de la OGUC dispone en su inciso primero que: "El tipo de uso Espacio Público se refiere al sistema vial, a las plazas, parques y áreas verdes públicas, en su calidad de bienes nacionales de uso público.". Agrega en su inciso segundo que: "La Municipalidad podrá autorizar determinadas construcciones en las áreas verdes y parques a que se refiere el inciso anterior, entendiéndose que éstas mantienen su carácter de tales (. . .)", siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: que se trate de edificaciones con destinos complementarios al área verde o destinadas a equipamiento, que el área destinada a estos usos no sea superior al 5% del total del área verde o parque, y que se ejecuten o garanticen las obras paisajísticas que establezca la respectiva Municipalidad, incluyendo la mantención de las mismas. 3. Luego, el artículo 1.1.2. de la OGUC detalla los conceptos de "Área verde" y "Plaza" como: "superficie de terreno destinada preferentemente al esparcimiento o circulación peatonal, conformada generalmente por especies vegetales y otros elementos complementarios" y "espacio libre de uso público destinado, entre otros, al esparcimiento v circulación peatonal", respectivamente. (Los subrayados son nuestros.) 4.Pues bien, de lo precedentemente expuesto, es dable hacer presente que tanto la definición de "Área verde" como "Plaza" aluden a que su destino principal es el esparcimiento y/o circulación peatonal, por tanto, entiende esta División que una "plaza" podría reunir los requisitos para ser un "área verde", siempre que se encuentre conformada por especies vegetales y otros elementos complementarios, pudiendo con ello autorizarse determinadas construcciones, según lo dispuesto en el artículo 2.1.30. del mencionado cuerpo reglamentario. Saluda atentamente a Ud.