21/10/2017
En consideración a la necesidad de introducir ajustes y modificaciones al Reglamento del Programa de Integración Social y Territorial para una mejor operación, ampliando para estos propósitos los plazos para el inicio de las obras de los proyectos seleccionados, modifica el artículo 15º del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, en el sentido de reemplazar en sus incisos primero y tercero, los guarismos "60" y "150", por "90" y "180", respectivamente.
Santiago, 16 de junio de 2017.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 28.
Visto:
El DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, que reglamenta el Programa de Integración Social y Territorial; el inciso segundo del artículo 15 de la ley Nº 20.898; el DL Nº 1.305, de 1975, y en especial lo dispuesto en su artículo 13º letra a); la ley Nº 16.391 y en especial lo previsto en el artículo 2º números 6 y 13; y los artículos 32 número 6º y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
Considerando:
La necesidad de introducir ajustes y modificaciones al Reglamento del Programa de Integración Social y Territorial para una mejor operación, ampliando para estos propósitos los plazos para el inicio de las obras de los proyectos seleccionados,
Decreto:
Artículo único. Modifícase el artículo 15º del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, en el sentido de reemplazar en sus incisos primero y tercero, los guarismos "60" y "150", por "90" y "180", respectivamente.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Iván Leonhardt Cárdenas, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.