19/10/2017
Establece procedimiento para la declaración de las modificaciones de instalaciones interiores de gas en uso de tipo residencial con abastecimiento de gas mediante red, o abastecidas mediante un equipo de GLP tipo 45 Kg y para las conversiones de instalaciones de gas. Una vez ejecutados los trabajos de modificación de la instalación interior de gas residencial y/o conversión y previo a su declaración ésta deberá ser sometida, a través de una Entidad de Certificación de Instalaciones Interiores de Gas autorizada por la SEC, a los ensayos y verificaciones que se indican.
(Resolución)
Núm. 20.601 exenta.- Santiago, 29 de septiembre de 2017.
Visto:
Lo dispuesto en la ley Nº 18.410, de 1985, Orgánica de esta Superintendencia, el DFL Nº 323, de 1931, del Ministerio del Interior, el decreto supremo Nº 66, de 2007, que aprueba el Reglamento de Instalaciones Interiores y Medidores de Gas, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, la resolución SEC Nº 1.250, de 2009, la resolución SEC Nº 1.128, de 2006 y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón, y;
Considerando:
1º Que mediante resolución exenta Nº 1.128, de fecha 11 de agosto de 2006, se estableció, entre otros, el procedimiento y plazos de tramitación de las declaraciones de instalaciones interiores de gas "TC6: Declaración Instalaciones Interiores de Gas", aplicable a las instalaciones interiores de gas residenciales y comerciales, nuevas o bien en uso que hayan sufrido modificaciones como también aquellas sometidas al proceso de conversión y que hayan sufrido modificaciones en su trazado y/o potencia.
2º Que esta Superintendencia estima conveniente establecer un procedimiento distinto al trámite "TC6: Declaración de Instalaciones Interiores de Gas", para la declaración de las modificaciones que se ejecuten en instalaciones interiores de gas en uso de tipo residencial con abastecimiento de gas mediante red, o abastecidas mediante un equipo de GLP tipo 45 Kg, que permita agilizar y facilitar su inscripción en atención a que éstas ya cuentan con suministro definitivo de gas.
3º Que el decreto supremo Nº 66, de 2007, que aprueba el Reglamento de Instalaciones Interiores y Medidores de Gas, dispone en el artículo 86, en lo pertinente, que aquellas instalaciones interiores de gas sometidas a conversión que sufran intervenciones menores, deberán igualmente ser declaradas, y dicha declaración deberá ser inscrita, en forma individual o múltiple, de acuerdo al procedimiento que para tal efecto establezca la Superintendencia.
4º Que este Organismo Fiscalizador, a objeto de obtener un mejor aprovechamiento de los recursos que utiliza en el desarrollo de cada uno de sus procedimientos, ha resuelto implementar y habilitar un sistema de Inscripción exclusivo para las modificaciones de instalaciones interiores de gas en uso de tipo residencial con abastecimiento de gas mediante red, o abastecidas mediante un equipo de GLP tipo 45 Kg y para las conversiones de instalaciones de gas.
5º Que este procedimiento contempla que las propias empresas de gas declaren las modificaciones a instalaciones interiores de gas y conversiones que hayan ejecutado directamente, sin perjuicio que se mantienen para el instalador las condiciones para la declaración a través del Sistema E-declarador.
Resuelvo:
1º Establécese el si guiente procedimiento para la declaración de las modificaciones de instalaciones interiores de gas en uso de tipo residencial con abastecimiento de gas mediante red, o abastecidas mediante un equipo de GLP tipo 45 Kg y para las conversiones de instalaciones de gas.
1.1 Una vez ejecutados los trabajos de modificación de la instalación interior de gas residencial y/o conversión y previo a su declaración ésta deberá ser sometida, a través de una Entidad de Certificación de Instalaciones Interiores de Gas autorizada por la SEC, a los ensayos y verificaciones que a continuación se detallan:
1.1.1 En caso de tratarse de una conversión, el organismo de certificación deberá someter a la instalación al "Protocolo de Análisis y/o Ensayos para Verificación de Conversión de las Instalaciones Interiores de Gas", establecido en la resolución exenta SEC 2.076, de fecha 10.11.2009, o la disposición que la reemplace.
1.1.2 En caso de modificación la Entidad de Certificación de Instalaciones Interiores de Gas deberá certificar que la instalación interior de gas se encuentra apta para su funcionamiento, según las pruebas que a continuación se indican:
i. Realizar prueba de tiro a los conductos cuando corresponda, según procedimiento detallado en el punto 2.2.4, letra a) del Protocolo de Análisis y/o Ensayos para la Certificación de Instalaciones Interiores de Gas, aprobado por resolución SEC Nº 2.076, de fecha 10.11.2009.
ii. Realizar la inspección de artefactos a gas de acuerdo a lo señalado en el punto 3 del Protocolo de Análisis y/o Ensayos para la Certificación de Instalaciones Interiores de Gas, aprobado por resolución SEC Nº 2.076, de fecha 10.11.2009.
iii. Verificar que los recintos donde se instalen artefactos cumplan con los volúmenes y ventilaciones requeridas.
iv. Determinación de monóxido de carbono en los recintos donde existan artefactos a gas, independiente si éste forma o no parte de la modificación de la instalación.
v. Prueba de hermeticidad de la red. Según procedimiento detallado en el punto 6 Protocolo de Análisis y/o Ensayos para la Inspección Periódica de Instalaciones Interiores de Gas, aprobado por resolución SEC Nº 2.076, de fecha 10.11.2009.
1.1.3 Para efectos de la obtención de la certificación de la modificación de la instalación interior de gas y para la aprobación de la conversión se deberán obtener resultados satisfactorios en todos los análisis y/o ensayos señalados en los puntos precedentes.
1.2 Una vez certificada la modificación de la instalación de gas residencial y/o verificada la conversión, según corresponda, la empresa a gas cargo a de los trabajos deberá declararla ante esta Superintendencia, mediante el Sistema Tecnológico de Apoyo a la Regulación (STAR), en el proceso "Declaración de Modificación y/o Conversión de Instalaciones Interiores de Gas Residenciales", el cual se detalla en el anexo A.
En caso que la modificación de una instalación interior de gas esté a cargo de un instalador, la declaración de ésta se debe efectuar mediante la plataforma tecnológica E-declarador.
2º La presente resolución comenzará a regir 60 días después de su publicación en el Diario Oficial. 3º Modifícase la resolución exenta SEC Nº 1.128, de 11 de agosto de 2006, en todo lo que se contraponga a lo establecido en la presente resolución. Anótese, notifíquese y publíquese.- Luis Ávila Bravo, Superintendente de Electricidad y Combustibles.