28/09/2017
De conformidad a lo establecido en el artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y en atención a consultas recibidas sobre la materia, se ha estimado necesario emitir la presente Circular con el propósito de impartir instrucciones respecto de los requerimientos de iluminación natural para locales o recintos habitables, contenidos en un edificio mayor, tipo galpón, que no reciban luz natural de forma directa , analizando asimismo si es aplicable al efecto, lo establecido en el artículo 4.1.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones OGUC, en lo relativo a obviar las ventanas si se cuenta con un sistema de climatización artificial, como se dispone para un Centro Comercial, o si ello no fu era posible, si es entonces aplicable lo señalado en el artículo 4.1 .4 . de la OGUC.
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