03/10/2017
Conforme a las facultades establecidas en el artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) se ha estima do necesario emitir la presente circular con el fin de impartir instrucciones respecto de la aplicación del artículo 2.6.3. inciso vigésimo de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), que se refiere a terrazas y elementos exteriores ubicados en la parte superior de los edificios en el sentido de complementa r la Circular Ord. N° 0279 del 19. 07.16, DDU 3 1 6 , a la luz de lo dispuesto en los dictámenes N° 14.578 del 25 .04. 17 y N° 33 .338 del 12.09.17 de la Contraloría General de la República.
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