06/10/2017
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), y en el contexto de las disposiciones contenidas en el inciso segundo del artículo 2.1.28. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), se ha estimado necesario emitir la presente Circular con el propósito de precisar cuál es la autoridad facultada por la normativa vigente para determinar que una actividad productiva no produce " molestias al vecindario" para poder ser asimilada al uso de suelo Equipamiento en sus clases comercio o servicios.
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