10/10/2017
Conforme a las facultades establecidas en el artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) se ha estimado necesario emitir la presente circular con el fin de impartir instrucciones respecto de la aplicación del artículo 2.4.2. inciso segundo de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) a condominios acogidos a la Ley N° 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, en atención al dictamen N° 32.439 del 05.09.17 de la Contraloría General de la República, el cual indica que no es posible cumplir la cantidad mínima obligatoria de estacionamientos en un predio distinto a aquel correspondiente al condominio.
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