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Designa Evaluadores Energéticos Internos

Resolución 11.858, D.O. de 6 de octubre de 2017, Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Aprueba los convenios celebrados entre el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y los profesionales individualizados en las tablas insertas en los resuelvo 2, 3 y 4 los que se entenderá forman parte integrante de la presente resolución. Designa a los profesionales contratados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y por los Serviu y Seremi, que aprobaron el proceso de acreditación para actuar como "Evaluadores Energéticos Internos", por un período de cinco años a contar de esta fecha, pudiendo realizar la calificación energética de proyectos que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo o Serviu les encargue.

Santiago, 3 de octubre de 2017.-

Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 11.858 exenta.

Visto:

Lo dispuesto en el DL Nº 1.305, de 1975; la resolución exenta Nº 8.016 (V. y U.), de 2013; la resolución exenta Nº 7.250 (V. y U.), de 15 de noviembre de 2016, que aprueba el nuevo Manual de Procedimientos para Viviendas Nuevas del Sistema de Calificación Energética de Viviendas en Chile, y

Considerando:

a. La necesidad del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en adelante también el Ministerio, de contar con profesionales que actúen como Evaluadores Energéticos del Sistema de Calificación Energética de Viviendas en Chile, para llevar a cabo la evaluación energética de viviendas construidas a través de sus programas habitacionales.

b. Que, en razón de lo anterior, mediante resolución exenta Nº 8.016 (V. y U.), de 2013, se aprobó el Manual de Procedimiento para la Calificación Energética de Viviendas en Chile, que en su numeral 2.3 de la parte I, estableció los requisitos que debían cumplir los profesionales que postularan para ser evaluadores energéticos de viviendas.

c. Que, de acuerdo al Convenio Específico de Transferencia de Recursos suscrito con la Subsecretaría de Energía, de fecha 28.02.2014, aprobado mediante el decreto supremo Nº 39, de fecha 10.03.2014, del Ministerio de Energía, y por la resolución exenta Nº 2.291, de fecha 17.04.2014, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, y la Modificación y Prórroga del Convenio Específico de Transferencia de Recursos de fecha 02.09.2015, aprobado por resolución exenta Nº 6.678 (V. y U.), de 2015, el Ministerio debe, entre otras actividades, gestionar el proceso de acreditación de nuevos evaluadores energéticos y capacitar a profesionales del sector público y privado.

d. Que por resolución exenta Nº 3.350, de fecha 4 de abril de 2017, publicada en la página web www.calificacionenergetica.cl, el Ministerio llamó a postulación nacional para la selección de profesionales que actúen como Evaluadores Energéticos Externos para la Calificación Energética de Viviendas en Chile, en el noveno proceso de acreditación de Evaluadores Energéticos.

e. Que por resolución exenta Nº 6.925, de fecha 31 de mayo 2017, se establecen fechas especiales para la Región de Atacama referidas a etapas del proceso de selección de Evaluadores Energéticos, llamado por resolución exenta Nº 3.350 (V. y U.), de 2017.

f. Que con fecha 15 de noviembre de 2016 se dictó la resolución exenta Nº 7.250 (V. y U.), que aprobó un nuevo Manual de Procedimientos para viviendas nuevas del Sistema de Calificación Energética de Viviendas en Chile, siendo por tanto aplicable al llamado singularizado en el literal anterior el Manual de Procedimientos vigente a la fecha de dictación del acto administrativo que lo dispuso.

g. Que, el Ministerio, con cargo al convenio referido en el literal c. anterior, contrató a profesionales para que se acrediten como Evaluadores Energéticos y puedan actuar en dicha calidad en los proyectos que les encargue.

h. Que, atendiendo a lo establecido en el Manual de Procedimiento para la Calificación Energética de Viviendas en Chile, y con la finalidad de tener la mayor cantidad de profesionales acreditados como evaluadores energéticos trabajando para el servicio público, el Ministerio gestionó cupos especiales para funcionarios y profesionales a honorarios que prestan servicios en los Servicios de Vivienda y Urbanización, en adelante también Serviu, que quisieran participar de este proceso.

i. Que los profesionales que se individualizan en la presente resolución han dado cumplimiento a lo establecido en Manual de Procedimiento para la Calificación Energética de Viviendas en Chile, vigente a la fecha del llamado dispuesto por resolución exenta Nº 3.350 (V. y U.), de 2017.

j. Que, en conformidad a lo establecido en el referido Manual, una vez cumplidos los requisitos a que hace referencia el literal anterior, este Ministerio dictará una resolución mediante la cual habilitará a la persona natural como Evaluador Energético por un período de 5 años.

k. Que en el noveno proceso de acreditación de Evaluadores Energéticos participaron, además de los profesionales contratados por el Ministerio y por los Serviu, profesionales pertenecientes a municipios y profesionales externos.

l. Que los profesionales contratados por el Ministerio y por los Serviu serán acreditados como "Evaluadores Energéticos Internos", y deberán realizar las calificaciones energéticas de proyectos sociales que el Ministerio o el Serviu respectivo les encargue.

m. Que los profesionales externos y profesionales municipales serán acreditados como "Evaluadores Energéticos Externos".

n. Que, para aprobar el proceso de acreditación, los profesionales debían obtener un 60% en la prueba de acreditación.

o. Que para ser designados como Evaluadores Energéticos, los profesionales deben suscribir un Convenio con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en el cual se establecen las acciones, condiciones, compromisos y obligaciones que asume el Evaluador, de conformidad al Manual.

p. Que, existen profesionales que aprobaron el octavo proceso de acreditación para actuar como Evaluadores Energéticos, pero que se encontraban imposibilitados de ser acreditados a la fecha de dictación de la resolución exenta Nº 7.016, de 5 de junio, de Vivienda y Urbanismo, de 2017, dicto la siguiente

Resolución:

1. Apruébanse los convenios celebrados entre el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y los profesionales individualizados en las tablas insertas en los resuelvo 2, 3 y 4 los que se entenderá forman parte integrante de la presente resolución.

2. Desígnase a los siguientes profesionales contratados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y por los Serviu y Seremi, que aprobaron el proceso de acreditación para actuar como "Evaluadores Energéticos Internos", por un período de cinco años a contar de esta fecha, pudiendo realizar la calificación energética de proyectos que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo o Serviu les encargue. 

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Déjase constancia de que si los profesionales designados por la presente resolución como Evaluadores Energéticos Internos dejan de prestar servicios al Serviu, Seremi o Minvu, podrán continuar ejerciendo funciones como Evaluadores Energéticos Externos, siempre que den cumplimiento a todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Manual de Procedimiento para la Calificación Energética de Viviendas en Chile, para ser designado Evaluador Energético Externo. Si la desvinculación del Evaluador Energético Interno se produce antes de un año, contado desde la fecha de la presente resolución exenta, deberán igualmente dar cumplimiento a lo establecido en el Nº 4, letra a) de la cláusula Tercera del Convenio, en cuanto obliga a evaluar el o los proyectos de vivienda que el Ministerio le solicite. Las calificaciones de esos proyectos podrán ser revisadas por profesionales de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, Ditec y el Evaluador no recibirá remuneración por estas evaluaciones.

3. Desígnase a los siguientes profesionales externos al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprobaron el proceso de acreditación, para actuar como "Evaluadores Energéticos Externos", por un período de cinco años, a contar de esta fecha, para que puedan realizar la calificación energética de proyectos que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo o Serviu les encargue, como asimismo de proyectos particulares:

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4. Desígnase a los siguientes profesionales externos al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprobaron el octavo proceso de acreditación, para actuar como "Evaluadores Energéticos Externos", por un período de cinco años, a contar de esta fecha, para que puedan realizar la calificación energética de proyectos que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo o Serviu les encargue, como asimismo de proyectos particulares, quienes se encontraron imposibilitados de ser acreditados a la fecha de dictación de la resolución exenta Nº 7.016, de fecha 05.06.2017.

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Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo. Lo que transcribo para su conocimiento.- Iván Leonhardt Cárdenas, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.

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