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Aplicación artículo 1.4.7. de la OGUC. Deja sin efecto Circular Ord. N°0847 (DDU Especifica 30/2008).

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 4' de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC),y en atención a consultas recibidas sobre el asunto citado en la materia, se ha estimado necesario emitir la presente circular con el fin de precisar la aplicación deI artículo 1.4.7. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC)l, respecto de si es posible considerar que un proyecto mantiene la Volumetría genera l del anteproyecto aprobado, cuando al aumentar -dentro de los márgenes permitidos- la constructibilidad, incorpora nuevos volúmenes al proyecto. Circular 303 (DDU 366) de 24 de julio de 2017.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 4' de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC),y en atención a consultas recibidas sobre el asunto citado en la materia, se ha estimado necesario emitir la presente circular con el fin de precisar la aplicación deI artículo 1.4.7. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC)l, respecto de si es posible considerar que un proyecto mantiene la Volumetría genera l del anteproyecto aprobado, cuando al aumentar -dentro de los márgenes permitidos- la constructibilidad, incorpora nuevos volúmenes al proyecto.

Circular 303 (DDU 366) de 24 de julio de 2017.

 1. De con formidad a lo disbuesto en el articu lo 4' de la Ley General de Urbani smo y Construcciones (LGUC),Iyen atención a consultas recibidas sobre el asu nto citado en la materia, se ha est imado necesario emitir la presente circular con el fin de precisar la aplicación dJI artículo 1.4.7. de la Ordenanza General de Urbanism o y Construcciones (OGuC), respecto de si es posible considerar que un proyecto mantiene la Volumetríal general del anteproyecto aprobado, cuando al aumentar -dentro de los márgenes permitidos- la constructibilidad, incorpora nuevos volúmenes al proyecto .

2. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1.4 .7. de la OGUe dispone en su inciso quinto que : "sei entenderá que un proyecto se ajusta íntegramente al anteproyecto aprobado previamente por el Director de Obras Municipales, cuando éste estuviere vigente y dicho provecto mantiene los elementos sustantivos del anteproyecto de arauitdctura , pudiendo presentar variaciones formales propias de su desarrollo ". (El subrayado es nuestro). El mismo artículo, en su inciso sexto, establece que: "(...) se entenderá por elementos sustantivos de un anteproyecto de edificación, el o los destinos contemplados y su v61umetría general. La constructibilidad aprobada en el anteproyecto podrá eilmentsrse sólo hasta un 20% y siempre que ello esté I permitido en las disposiciones vigentes del Instrumento de Planificación Territorial respectivo al momentd de ingresar la solicitud de permiso ." (El subrayado es nuestro).

3. De lo anteriormente expuesto, y conside rando que el me ncionado artículo es una norma de excepción que perm ite va riaciones formales en el desa rrollo de un anteproyecto aprobado cuando se transform a fi nal mente en proyecto, entiende esta Div isión que estas va riaciones estarán supeditadas a que mantenga el o los destinos contemplados en el anteproyecto y que su volumetría general no cambie.

Siendo así, y admit iéndose excepci onalmente un aume nto hasta un 20% de la const ruct ibilidad dentro de estas variaciones formales conforme señala este artículo, dicho aumento esta rá subordinado al cumplimiento de los elementos sustantivos del ante proyecto antes mencionados, no pudiend o ente nderse que ese  aumento de la constructibilidad puede, por tanto, variar el destino y la volumetría I general del ante proyecto.  

Para efectos de entender este último parámetro, y atendiendo que el art ículo I 1.1.2. de la cita da Ordenanza General no incluye dentro de sus definiciones la locución "volumetría", ha estimado procedente, para los efectos de conocer su alcance en este artículo, acudir al significado que de este vocablo ent rega el I Diccionario de la Real  academia de la Lengua Española (RAE), qu e a su vez, lo define como : "distribución de volúmenes de un edificio o conj unto arquitec tónico". De este modo, y para ILefectos del artículo tratado, las vari aciones formales de un proyecto cuando pretende un ante proyecto aprobado , no pueden alte rar el o los destinos ya conte mplados y la distribución de volúmenes del edificio o del conjunto arquitectónico definido en dicho ante proyecto . En consecuencia , queda sin efecto la Circular Ord. N° 0847 , de fecha 20 .10.2008, , I DDU-ESPECIFICA N ° 30/2008. .

Saluda atentamente a Ud. ,

Pablo Contrucci Lira

Jefe de División de Desarrollo Urbano

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