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Fusión y división simultánea de predios.

En virtud de lo establecido en el artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y en atención a consultas recibidas respecto de si es posible aprobar una solicitud de fusión y subdivisión simultánea, aludiendo al artículo 3.1.3. del Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), se ha estimado impartir la presente instrucción, a objeto de aclarar que dicha actuación no es posible de aprobar. Circular 305 (DDU 368), de 25 de julio de 2017, Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

En virtud de lo establecido en el artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y en atención a consultas recibidas respecto de si es posible aprobar una solicitud de fusión y subdivisión simultánea, aludiendo al artículo 3.1.3. del Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), se ha estimado impartir la presente instrucción, a objeto de aclarar que dicha actuación no es posible de aprobar.

Circular 305 (DDU 368), de 25 de julio de 2017, Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

1. En virtud de lo establecido en el artículo 4° de la Ley General de Urba nismo y Construcciones (LGUC) y en atención a consultas rec ibidas respecto de si es posible aprobar una solicitud de fus ión y subdivisión simultánea, alud iendo al artículo 3.1.3. de la Ordenanza General de Urban ismo y Construcciones (OGUC), se ha estimado imparti r la presente instrucción, a objeto de aclarar que dicha actuación no es posible de aprobar.

2. Al respecto, debe manifestarse que el proceso de fusión y subdivisión simultánea no se encuentra regulado ni por la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) ni por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). Cabe hacer presente que lo que se encuentra regu lado por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) es el proceso de subd ivisión y fusión simultanea de dos o más predios. Este proceso se encuentra regu lado en el artículo 3.1.3. , en sus inciso tercero y cuarto, donde establece que: "Para la subdivisión y fusión simultánea de dos o más predios, será requisito que el resto del predio que se subdivide cumpla con la superficie predial mínima que establezca el instrum ento de planificación territorial, no siendo aplicable este requisito al retazo que se fusionará en el mismo acto. En los casos que señala el inciso precedente, se presentará una solicitud suscrita por el propietario de los predios involucrados, en la que declare, bajo su exclusiva responsabilidad ser titular del dominio del predio respectivo, acompañando un plano firmado por éste y por el arquitecto proyectista, en el que se grafique la situación anterior, la intermedia y la que se aprueba, indicando los lotes involucredos, sus roles, sus medidas perimetrales, la ubicación de los predios y un cuadro de superficies."

3. En consecuencia, ante la eventualidad de que presenten una solicitud en esos términos, el Director de Obras Municipales se verá impedido de aprobarla. Lo anterior no obsta a que se circunscriba a los procesos que se encuentren regu lados, en lo aplicable al caso, como son, el proceso de fus ión y posterior subdivisión (una vez que se haya perfeccionado la primera); o una modificación o rectificación de des lindes, conforme al artículo 67° y 130° de la LGUC, respecto de los cuales esta División se pronuncio en la Circular ordinaria N°0397 DDU 271 y sus modificaciones por la Circular ordinaria N°553 DDU 300.

Saluda atentamente a usted

Pablo Contrucci Lira

Jefe de División de Desarrollo Urbano

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