Apus

REMARCADOR

23/01/2017

De acuerdo a la legislación vigente, art. 73, DS MOP 121/91, todos los edificios y conjuntos residenciales deberán incluir la instalación de remarcadores por cada unidad del edificio o conjunto habitacional.
Para este efecto, debe entenderse por edificio "toda construcción destinada a la habitación o en la cual una o más personas puedan desarrollar cualquiera labor, transitoria o permanente". (ORD Nº 1414/98; 2477/98).

Actividad: REMARCADOR

Familia : URBANIZACION / AGUA POTABLE

Unidad : UNI

Moneda : CLP

Precio Total: $67.140

DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD PRECIO UNITARIO PRECIO TOTAL
REMARCADOR AGUA POTABLE UNI 1,00000 46.500 46.500
GASFITER PRIMERA DIA 0,60000 26.667 16.000
LEYES SOCIALES (O.E.) % 29,00000 0 4.640
REMARCADOR URBANIZACION / AGUA POTABLE
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