REMARCADOR
23/01/2017
De acuerdo a la legislación vigente, art. 73, DS MOP 121/91, todos los edificios y conjuntos residenciales deberán incluir la instalación de remarcadores por cada unidad del edificio o conjunto habitacional.
Para este efecto, debe entenderse por edificio "toda construcción destinada a la habitación o en la cual una o más personas puedan desarrollar cualquiera labor, transitoria o permanente". (ORD Nº 1414/98; 2477/98).
Actividad: REMARCADOR
Familia : URBANIZACION / AGUA POTABLE
Unidad : UNI
Moneda : CLP
Precio Total: $67.140
DESCRIPCIÓN | UNIDAD | CANTIDAD | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
REMARCADOR AGUA POTABLE | UNI | 1,00000 | 46.500 | 46.500 |
GASFITER PRIMERA | DIA | 0,60000 | 26.667 | 16.000 |
LEYES SOCIALES (O.E.) | % | 29,00000 | 0 | 4.640 |
Familia: Q. URBANIZACION