Actualización de Leyes Sociales en Obras de Construcción
Cálculo de las leyes sociales, de carácter obligatorias para el empleador.
06/01/2017
LEYES SOCIALES.
1.1.- Generalidades.
Cálculo de las leyes sociales, de carácter obligatorias para el empleador.
1.2.- Actualización de Leyes Sociales.
1.2.1.- Costo fijo del trabajador.
Sólo para este efecto de las leyes sociales, se adoptó como base, los valores de mano de obra de la base de datos de Notrasnoches.
Ver Cuadro Nº 1.1.
Las incidencias de cada especialidad de mano de obra se determinó mediante una encuesta.
Esto nos permite obtener una media del costo de mano de obra.
1.2.2.- Cálculos preliminares.
A continuación se calcula el valor medio por día, para los trabajadores de la
construcción. Para esto, se multiplica el valor supuesto de cada especialidad por su respectiva
incidencia. Las sumas de dichos valores nos da el valor medio ponderado (hombre-día) . Ver
Cuadro Nº 1.3.
- Valor medio por trato edificación: $ 20.815 día de 9 hr.
- Valor medio por trato obras civiles: $ 17.285 /día de 9 hr.
1.2.3.- Bases de cálculo.
Se define I.A. = ingreso promedio anual = horas efectivamente trabajadas x valor hora,
que corresponden a lo siguiente
Horas totales trabajadas al ano = 180x12 = 2160 horas
Horas correspondientes a feriados = 15x9 = 135 horas
Horas efectivamente trabajadas = 2160-135 = 2025 horas
I.A Edificacion = 2025 x 2312,78 = 4.683.379,5
I.A. Obras Civiles = 2025 x 1920,56 = 3.889.134
I.A.E = 4.688.379,5 (Edificación)
I.A.O.C = 3.889.134 (Obras Civiles)
1.2.4.- Asignaciones legales.
a.- Aporte patronal (cargo del Empleador): AP = 1,15% = seguro de invalidez y sobrevivencia
b.- Accidentes del trabajo:
Cotización a la mutual de seguridad: existe una cotización adicional diferenciada por accidentes del trabajo, que fluctúa entre 0,0% y 3,4%, según la actividad económica y riesgo de la empresa (es una cotización adicional a la Mutual). Este porcentaje es calculado sobre los salarios imponibles y se debe agregar a la cotización básica y es igual a 0,95% de los salarios imponibles. Este porcentaje para empresas constructoras es generalmente igual a 2,0%
1.3.- Remuneraciones legales.
a.- Seguro de cesantía
3% Seguro de cesantía a cargo del empleador por ser trabajos a plazo fijo por obras
.b- Por feriado anual (vacaciones).
Los trabajadores con más de un año de servicio, tendrán derecho a un feriado anual de 15 días hábiles con remuneración íntegra, de esa forma, se cancelarán 1,25 días por mes completo trabajado
Cálculos:
c.- Por años de servicio:
Se fija una indemnización mínima e irrevocable de un mes por año de servicio, con un tope de 330 días (11 años) con el objeto de proteger a los trabajadores de la eventualidad de un despido, equivalente a un 8,33% de los salarios mensuales x 12 meses = 1 salario mensual.
Suponiendo que el 30% de los empleados hace uso de esta indemnización, % de incidencia = 8,33 x 0,3 = 2,5 %
d.- Desahucio:
Se estima trabajo continuo promedio de seis meses y, que al 30% de los trabajadores se les paga desahucio de 30 días. 30/180 = 0,167; 0,167 x 0,3 = 0.05; % de incidencia = 5%
e.- Gratificación (imponible):
La gratificación se puede expresar en dos formas:
- 30 % de las utilidades líquidas en sus giros, tendrá la obligación de gratificar anualmente a sus trabajadores en proporción no inferior al 30% de dichas utilidades.
La gratificación será determinada en forma proporcional a lo devengado por cada trabajador en el respectivo período anual.
- 4,75 ingresos mínimos: El empleador que pacte esta forma de cancelar la gratificación a sus trabajadores, quedará eximido de la forma anterior sea cual fuere la utilidad líquida que obtuviese. En este caso, la gratificación anual de cada trabajador no excederá el 4,75 de los ingresos mensuales, y que corresponden a un 25% del salario devengado.
f.- Equipos de seguridad y trabajo:
Se consideran los siguientes elementos: