Boletín técnico de la construcción

Boletín técnico de la construcción

Boletín n° 18

Artículos Técnicos: Materiales para fabricar hormigón

BOLETÍN TÉCNICO DE LA CONSTRUCCIÓN N°18
Octubre de 2015
ARTICULOS TECNICOS
Con la colaboración de Bernardo Páez Catalán, Constructor Civil PUC
[constructorpuc@vtr.net]
LA TECNOLOGÍA DEL HORMIGÓN
Como dijimos en el capítulo anterior, ahora nos referiremos a la clasificación de los cementos en Chile y los áridos sus requisitos y concepto de banda granulométrica... ver más
NORMATIVA PARA LA CONSTRUCCION
PLANIFICACIÓN URBANA, CARACTERÍSTICAS DE PASAJES EN GENERAL
Circular 0376 (DDU Específica 6), de 24 de agosto de 2015, División de Desarrollo Urbano.
Se ha estimado necesario emitir la presente circular, con el propósito de impartir instrucciones sobre la correcta aplicación del penúltimo párrafo del numeral 1 del artículo 2.3.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), que establece que los pasajes no podrán servir de acceso exclusivo a viviendas que excedan los dos pisos de altura más mansarda... ver más
AFECTACIONES DE UTILIDAD PÚBLICA DE LOS PLANES REGULADORES
Circular 0331 (DDU Específica 5) de 28 de julio de 2014, División de Desarrollo Urbano.
En cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y ante diversas consultas dirigidas a esta División, se ha estimado necesario emitir la presente circular, relacionada con la aplicación de los incisos segundo y tercero del artículo transitorio de la Ley Nº 20.791, que modifica la LGUC en materia de afectaciones de utilidad pública de los planes reguladores, en el caso que deban fijarse las nuevas normas urbanísticas a los terrenos que, habiendo sido revocada la declaratoria, carezcan de ellas... ver más
NORMATIVA TRIBUTARIA PARA LA CONSTRUCCION
Con la colaboración de Eugenio Olguín Arriaza, Contador auditor, experto tributario.
CONCEPTO DE "LABORATORIO" PARA EFECTOS DEL IVA
Circular 80, de 29 de septiembre de 2015, Servicio de Impuestos Internos.
Conforme a las normas legales precedentemente señaladas, los servicios prestados por laboratorios, así como por establecimientos análogos particulares, se encuentran gravados con Impuesto al Valor Agregado. Sin embargo, para aplicar el referido tributo es necesario tener claro qué se entiende por este tipo de establecimientos, teniendo presente que la actividad de laboratorio contenida en el Art. 20°, N° 4, de la Ley sobre Impuesto a la Renta es amplia y no restringe dicha actividad aun área determinada, ni su aplicación al tipo de examen, análisis o investigación que en ellos se realice... ver más
DECLARACIÓN DE MEJORAS EN BIENES RAÍCES
Resolución 80, de 29 de septiembre de 2015, Servicio de Impuestos Internos.
Establece procedimiento para declarar mejoras de bienes raíces al amparo de la ley n° 20.780, por parte de personas naturales y que para efectos del número 8, del artículo 17 de la ley sobre impuesto a la renta, deban incluir en el valor de adquisición de un bien raíz, los incrementos por los desembolsos incurridos en mejoras que hayan aumentado el valor de dicho bien, y que en el futuro vendan... ver más
DECLARACIÓN DE BIENES Y RENTAS QUE SE ENCUENTREN EN EL EXTRANJERO.
Resolución 83, de 29 de septiembre de 2015, Servicio de Impuestos Internos.
Modifica resolución ex. SII n° 1, de 2015, que establece la forma en que los contribuyentes podrán acogerse al sistema voluntario y extraordinario de declaración de bienes o rentas que se encuentren en el extranjero contenido en el artículo vigesimocuarto transitorio de la ley n° 20.780 publicada en el diario oficial de 29 de septiembre de 2014... ver más
PÉRDIDA DE EXISTENCIAS Y PÉRDIDA O INUTILIZACIÓN DE DOCUMENTACIÓN TRIBUTARIA
Circular 78, de 22 de septiembre de 2015, Servicio de Impuestos Internos.
Instruye sobre el plazo y procedimiento a través del cual los contribuyentes deben dar aviso a este Servicio, en caso de pérdidas de existencias en el inventario, así como respecto de la pérdida o inutilización fortuita de los libros de contabilidad y otros documentos, producto de los efectos de la catástrofe nacional ocurrida el 16 de septiembre de 2015... ver más
INVERSIONISTAS; CAMBIO DE PAÍS DE RESIDENCIA.
Oficio 1985, de 3 de agosto de 2015, Servicio de Impuestos Internos.
Efectos respecto de las disposiciones del artículo 63, inciso 3°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta que regirán a contar del 1 de enero de 2017, del cambio de país de residencia por parte de inversionistas extranjeros, desde un país con el que Chile no tenga convenio de doble tributación vigente hacia uno con el que exista un convenio vigente... ver más
NORMATIVA LABORAL PARA LA CONSTRUCCION
Con la colaboración de Alejandro Lillo Arzola, Asesor laboral [arlillo@gmail.com]
DIRECCIÓN DEL TRABAJO; COMPETENCIA; INTERPRETACIÓN DE CLÁUSULA; TRIBUNALES DE JUSTICIA.
Dictamen 4757, de 15 de septiembre de 2015, Dirección del Trabajo.
La Dirección del Trabajo concluye que cuando un conflicto entre trabajadores y empleadores no es susceptible de ser dilucidado administrativamente, cada vez que para ello resulte imprescindible la admisión de pruebas y su ponderación, materia que escapa a la competencia de este Servicio y que debe ser resuelta por los Tribunales de Justicia... ver más
REMUNERACIONES; FERIADO LEGAL; ESTIPENDIOS DE PAGO DIFERIDO; EFECTOS.
Dictamen 4624, de 9 de septiembre de 2015 Dirección del Trabajo.
La reiterada y uniforme doctrina de la Dirección del Trabajo, ha sostenido que el legislador tuvo en vista establecer el principio de la remuneración íntegra consagrado en Art 71 de la ley laboral, con la finalidad de impedir que el trabajador sufriera una disminución de sus ingresos normales por el hecho de hacer uso del beneficio de feriado legal y asegurarle, desde otra perspectiva, durante el mismo período, la remuneración que habitualmente le correspondería en caso de encontrarse prestando servicios. Así lo ha precisado la jurisprudencia aludida, entre otros en Dictamen N°5409/251 de 16.12.2003... ver más
CONTRATO POR OBRA O FAENA; CALIFICACIÓN.
Dictamen 4640, de 9 de septiembre de 2015, Dirección del Trabajo.
Los contratos individuales de trabajo celebrados entre la Empresa Construcciones y Servicios Siglo Verde S.A. y el personal que presta servicios en calidad de jardineros, en virtud de los contratos de prestación de servicios suscritos entre dicha empleadora y las I. Municipalidades de Las Condes y de Cerro Navia, para la mantención, conservación y reposición de áreas verdes de las respectivas comunas, no revisten el carácter de contratos por obra o faena determinada... ver más
JURISPRUDENCIA JUDICIAL
Con la colaboración de José Luis Zavala, Abogado. [contacto@i-juridica.com]
PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD Y "NON BIS IN IDEM" EN DELITOS TRIBUTARIOS.
Rol 28754-14, de 8 de julio de 2015, Corte Suprema.
Los jueces del fondo desecharon la pretensión del querellante en el sentido de encuadrar los hechos tanto en el inciso primero como en el segundo de la norma citada, teniendo para ello en consideración el principio de especialidad y por abarcar la hipótesis del inciso segundo un comportamiento antijurídico específico, cuyo sujeto activo es el propio contribuyente, por lo que sólo cabe entender aplicable esta última disposición, a lo cual se sumó el hecho que la doble punición contraría el principio fundamental non bis in idem... ver más
OBLIGACIÓN QUE DEBE ASUMIR CONSTRUCTOR AUN CUANDO CONTRATO SEA CONSENSUAL. OBRA DEBE SERVIR PARA EL OBJETO QUE SE CONTRATÓ. BUENA FE.
Rol 2073-13, de 29 de mayo de 2014, Corte Suprema.
Tratándose de una obligación de hacer de las particulares condiciones que presenta la ejecución de una obra de construcción, la discusión que se ha planteado dice relación con la forma en que ésta debió cumplirse ante la ausencia de un contrato escrito que detallara la especificidad de su realización y los elementos que se han debido utilizar en el desempeño. Sobre este punto no puede dejar de anotarse que era tarea del demandado realizar el estudio del proyecto a ejecutar, objeto del contrato, y dentro de cuyo precio se incluye todo aquello que sea necesario para la correcta terminación y funcionamiento de la instalación, más allá de la determinación de los materiales que se haya acordado utilizar. En efecto, aun cuando la parte que encomienda el trabajo no detalle en forma expresa la manera como el contrato debe cumplirse, en esta especial situación debe mirarse al resultado obtenido luego de ejecutada la obra, de suerte que aquella haya quedado en condiciones de servir para lo que es, respetando los principios constructivos y la lex artis que regla la materia... ver más
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