Boletín técnico de la construcción

Boletín técnico de la construcción

Boletín n° 16

Artículos Técnicos: Alto incumplimiento de normativa revela nuevo monitoreo a calidad de barras de refuerzo importado.

BOLETÍN TÉCNICO DE LA CONSTRUCCIÓN N°16
Mayo de 2015
ARTÍCULOS TÉCNICOS
ALTO INCUMPLIMIENTO DE NORMATIVA REVELA NUEVO MONITOREO A CALIDAD DE BARRAS DE REFUERZO IMPORTADO.
Un 48% de la muestra de barras de refuerzo laminadas en caliente para hormigón armado importadas que se comercializan en Chile no cumplen con los requisitos señalados en la normativa vigente, por tanto, son productos que no están habilitados para ser utilizados en la construcción de estructuras de hormigón en Chile.... ver más
NORMATIVA DE OBRAS CIVILES
INCLUYE EN LA LGUC A LOS CONDOMINIOS Y LAS CALLES, Y REGLAMENTA LA SITUACIÓN DE LAS AVENIDAS Y ESPACIOS PÚBLICOS QUE LOS CONSTITUYAN.
Ley 20.841, D.O. 30 de mayo de 2015.
Declárase, interpretando el inciso primero del artículo 10 de la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, que los artículos 66, 67, 70, 134, 135 y 136 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones se entienden incluidos dentro de las normas de este último cuerpo legal que todo condominio debe cumplir, con excepción del inciso cuarto del artículo 136, y que las calles, avenidas, plazas y espacios públicos que se incorporarán al dominio nacional de uso público conforme al artículo 135, antes citado, serán sólo aquellos que estuvieren considerados en el respectivo plan regulador ... ver más
ESTABLECE EXIGENCIAS EXTRAORDINARIAS A LAS QUE DEBERÁN AJUSTARSE LA CONSTRUCCIÓN, RECONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN DE EDIFICIOS, O LA DEMOLICIÓN DE ELLOS, EN LAS ZONAS AFECTADAS POR CATÁSTROFE.
Res. 36, D.O. 28 de mayo de 2015, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.
En las ciudades, poblados, localidades, caseríos o cualquier otra agrupación de construcciones situadas en las comunas de la Provincia de Llanquihue y la comuna de Puerto Octay, en la Región de Los Lagos, todas declaradas como zonas afectadas por catástrofe mediante el DS Nº 506 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 2015, regirán las siguientes condiciones extraordinarias para la construcción, reconstrucción, reparación y demolición de edificaciones dañadas... ver más
APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS INSTALACIONES DE COGENERACIÓN EFICIENTE
Resolución 315, de 6 de febrero de 2015, Ministerio de Obras Públicas.
En cumplimiento del artículo 70 de la ley 18.575 y sus modificaciones, el Ministerio de Obras Públicas actualizar su Norma General de Participación Ciudadana con el propósito de indicar las disposiciones generales aplicables, los mecanismos de participación y los procedimientos concretos a través de los cuales se materializará la incidencia ciudadana en las decisiones de política pública de este Ministerio y sus servicios dependientes... ver más
NORMATIVA DE OBRAS DE EDIFICACIÓN
PERMISOS, PROYECTOS, APROBACIONES Y RECEPCIONES. PLAZOS.
Circular (DDU 284), de 11 de mayo de 2015, División de Desarrollo Urbano.
Plazos para el pronunciamiento de las Direcciones de Obras Municipales respecto de solicitudes ingresadas e imposibilidad de retrasar Indebidamente su aprobación. Plazos en el procedimiento de reclamación ante las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo y necesidad de cumplimiento. Complementa circular 644 (DDU 278), de 2014... ver más
BANCO DE POSTULACIONES
Res. 2521, de 16 de abril de 2015, Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo.
Dispone apertura del Banco de Postulaciones del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda regulado por el D.S. 49 (V y U) de 2011, cuyo texto fue reemplazado por el artículo primero del D.S. 105 (V y U) de 2014... ver más
DENSIDAD HABITACIONAL MÍNIMA
Res.2478, de 14 de abril de 2015, Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Establece densidad habitacional mínima para proyectos habitacionales de construcción de acuerdo a lo establecido en el literal D) del artículo 35, del D.S. 49 (V y U) de 2011, cuyo texto fue reemplazado por el artículo 1° del D.S. 105 (V y U) de 2014... ver más
ANTEPROYECTOS DESARROLLADOS EN TERRENOS QUE POSTERIORMENTE SE DECLARARON DE UTILIDAD PÚBLICA
Circular 204 (DDU Específica N° 2), de 10 de abril de 2015, División de Desarrollo Urbano.
Anteproyectos cuya aprobación fue solicitada con anterioridad a la publicación de la Ley Nº 20.791, pero que se emplazan en terrenos que volvieron a quedar declarados de utilidad pública, por aplicación del artículo transitorio de dicha ley. Específicamente, se ha consultado cómo debe procederse al momento que los proyectos en cuestión soliciten acogerse al régimen de copropiedad inmobiliaria, puesto que la Circular DDU 279 precisa en su punto.... ver más
FACTORES MULTIPLICADORES SUBSIDIO BASE
Res. 1874, de 20 de marzo de 2015, Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Establece factores multiplicadores del monto de Subsidio Base, de acuerdo a las características específicas de cada tipología para todas las comunas del país, conforme a lo establecido en el inciso segundo del artículo 34 del D,S, 49 (V y U) de 2011, y sus modificaciones... ver más
RECEPCIÓN FINAL PISCINA EDIFICIO EN RÉGIMEN DE COPROPIEDAD INMOBILIARIA Resolución 1874, de 20 de marzo de 2015, Ministerio de Vivienda.
Establece factores multiplicadores del monto de subsidio base, de acuerdo a las características específicas de cada tipología, para todas las comunas del país... ver más
NORMATIVA TRIBUTARIA PARA LA CONSTRUCCIÓN
Con la colaboración de Eugenio Olguín Arriaza, Contador auditor, experto tributario.
NOTIFICACIÓN TRIBUTARIA ELECTRÓNICA
Circular 1875, de 15 de mayo de 2015, Servicio de Impuestos Internos
En materia jurisdiccional tributaria, la Ley 20.322, que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera introduce el sitio en Internet del Tribunal Tributario y Aduanero como medio válido para notificar a las partes las resoluciones que dicte y dispone que la notificación al Servicio de la resolución que le confiere traslado del reclamo del contribuyente, se efectúe por correo electrónico. Actualmente, la consagración expresa de la opción a favor de la utilización de todas las herramientas tecnológicas disponibles para facilitar y dar fluidez a las relaciones entre la Administración y los interesados se encuentra en la Ley 19.880, que contempla el procedimiento administrativo electrónico y que en sus artículos 5,18, 19 y 59 permite expresamente la utilización de técnicas y medios electrónicos en los procesos administrativos... ver más
PLAZOS QUE POSEE EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS PARA DETERMINADAS ACTUACIONES
Circular 33, de 13 de mayo de 2015, Servicio de Impuestos Internos
Con fecha 30 de septiembre de 2015, entrará en vigencia el N° 13 del artículo 10° de la Ley 20.780, que introduce modificaciones al artículo 59 del Código Tributario. Conforme con aquello, la presente Circular instruye acerca de la aplicación operativa de la norma contenida en el referido artículo 59 del Código Tributario y persigue actualizar las instrucciones acerca de los plazos en que debe desarrollarse el ejercicio de la acción fiscalizadora del Servicio en los casos a que ella se refiere... ver más
INCUMPLIMIENTO DE ENTRABAR O IMPLEMENTAR SISTEMAS TRIBUTARIOS TECNOLÓGICOS (ART. 97, N° 6 CT)
Circular 29, de 5 de mayo de 2015, Servicio de Impuestos Internos.
El que incumpla o entrabe la obligación de implementar y utilizar sistemas tecnológicos de información conforme al artículo 60 ter, con una multa de 10 unidades tributarias anuales a 100unidades tributarias anuales, con un límite equivalente al 10% del capital propio tributario o al 15% del capital efectivo.
Los contribuyentes autorizados a sustituir sus libros de contabilidad por hojas sueltas llevadas en forma computacional y aquellos autorizados a llevar sus inventarios, balances, libros o registros contables o auxiliares y todo otro documento de carácter tributario mediante aplicaciones informáticas, medios electrónicos u otros sistemas tecnológicos, que entraben, impidan o interfieran de cualquier forma la fiscalización ejercida conforme a la ley, con una multa equivalente de 1 unidad tributaria anual a 100 unidades tributarias anuales, con un límite equivalente al 5% del capital propio tributario o al 10% del capital efectivo... ver más
NORMATIVA LABORAL PARA LA CONSTRUCCIÓN
Con la colaboración de Alejandro Lillo Arzola, Asesor laboral [arlillo@gmail.com]
COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD; DURACIÓN; REPRESENTANTES.
Dictamen 2040, de 27 de abril de 2015, Dirección del Trabajo .
Un Comité Paritario de Higiene y Seguridad permanecerá en funciones hasta cuando dure la faena, sucursal, agencia o empresa, respectivamente, por lo que no resulta procedente ponerle fin antes de dicho plazo y que sus miembros duran dos años en sus cargos pudiendo ser reelegidos. Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad estarán compuestos por: tres representantes patronales y tres representantes de los trabajadores. Por cada miembro titular se designará, además, otro en carácter de suplente... ver más
COTIZACIONES PREVISIONALES; TRABAJADOR PENSIONADO; OBLIGACIÓN DE COTIZAR.
Dictamen 2042, de 27 de abril de 2015, Dirección del Trabajo.
Los trabajadores pensionados o jubilados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA, o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, DIPRECA, o de cualquier otro régimen de pensionesque conforma el antiguo sistema previsional, que continúan laborando en forma dependiente para una empresa del sector privado, están exentos de cotizar a una Administradora de Fondos de Pensiones, AFP, sean mayores o menores de 65 años de edad, si son hombres, o de 60 si son mujeres, salvo que manifiesten por escrito al empleador con copia a la AFP respectiva su voluntad de hacerlo. Esta exención no alcanza a la cotización para salud, sea para FONASA o a una Isapre, la que se debe mantener... ver más
INSTRUMENTO COLECTIVO; LEGALIDAD DE CLÁUSULA. DESCANSO EN DÍA DOMINGO Y FESTIVO; IRRENUNCIABILIDAD.
Dictamen 2034, de 27 de abril de 2015, Dirección del Trabajo.
No resulta jurídicamente procedente que los trabajadores sujetos al régimen normal de descanso semanal establecido en el artículo 35 del Código del Trabajo, según el cual los días domingo y festivos son de descanso, acuerden con su empleador laborar en dichos días... ver más
CONTRATO DE TRABAJO; CLÁUSULAS MÍNIMAS; JORNADA DE TRABAJO; MODIFICACIÓN; MUTUO ACUERDO.
Dictamen 2002, de 24 de abril de 2015, Dirección del Trabajo.
El artículo 10 del Código del Trabajo, establece las estipulaciones que necesariamente debe contener el contrato de trabajo, entre las que se encuentra la signada con el Nº5, relativa a la "duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno;". La duración y distribución de la jornada de trabajo es una estipulación mínima del contrato de trabajo, que necesariamente debe ser acordada por ambas partes de la relación laboral, de manera tal que no puede ser establecida unilateralmente por el empleador.
Del análisis armónico de las disposiciones legales, se infiere que para que sea posible la modificación del contrato de trabajo, en cualquiera de sus cláusulas que la ley laboral haya permitido convenir, se requiere necesariamente el acuerdo de las partes... ver más
CONTRATO DE TRABAJO; LEGALIDAD DE CLÁUSULAS; REMUNERACIONES; PRINCIPIO DE CERTEZA Y PROTECCIÓN DE LAS REMUNERACIONES.
Dictamen 1969, de 21 de abril de 2014, Dirección del Trabajo.
La doctrina señala que la norma contractual que se analiza afecta el principio de certeza de las remuneraciones ya que por una parte somete a un plazo determinado la vigencia del sistema de comisiones a que tienen derecho los trabajadores, a cuyo término se desconoce que fórmula vendrá a regir las remuneraciones variables de los mismos, y segundo, impone una condición para volver a tener derecho a comisión vencido que sea ese plazo, situación que indudablemente producirá en el dependiente una ostensible incertidumbre acerca de lo que ocurrirá con parte importante de sus emolumentos, concluyendo en consecuencia que dicha estipulación no se aviene con la normativa legal que regula materia... ver más
JURISPRUDENCIA JUDICIAL
Con la colaboración de José Luis Zavala, Abogado. [contacto@i-juridica.com]
DISPONIBILIDAD DE LOS DERECHOS Y ACCIONES POR ACCIDENTE DEL TRABAJO
Rol 78-2015, de 20 de mayo de 2015, Corte Suprema de Justicia.
Décimo cuarto: Que, si bien el artículo 88 de la ley 16.744, señala que los derechos concedidos por ella son personalísimos e irrenunciables, nada obsta a que una vez conocidos los hechos y sus derechos por parte del trabajador, pueda disponer de ellos. Tal interpretación, es concordante con lo dispuesto en el artículo 5 inciso 2° del Código del Trabajo. Una interpretación contraria, implicaría que siempre el trabajador se encontraría obligado a demandar las indemnizaciones correspondientes por la indemnización a que tenga derecho, derivada de algún accidente o enfermedad profesional, sin poder llegar a un acuerdo o finiquito, aunque sea debidamente asesorado (Considerando décimo cuarto)... ver más
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