Boletín técnico de la construcción

Boletín técnico de la construcción

Boletín n° 15

Artículos Técnicos: La Tecnología del Hormigón

BOLETÍN TÉCNICO DE LA CONSTRUCCIÓN N°15
Abril de 2015
ARTÍCULOS TÉCNICOS
LA TECNOLOGÍA DEL HORMIGÓN. CARACTERISTICAS GENERALES.
El hormigón es un material constituido principalmente por un árido y pasta de cemento. Eventualmente contiene también una pequeña proporción de aire y aditivos utilizados para modificar alguna de sus propiedades.... ver más
NORMATIVA DE OBRAS CIVILES
NORMA DE PARTICIPACION CIUDADANA. MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS.
Resolución 315, de 6 de febrero de 2015, Ministerio de Obras Públicas.
En cumplimiento del artículo 70 de la ley 18.575 y sus modificaciones, el Ministerio de Obras Públicas actualizar su Norma General de Participación Ciudadana con el propósito de indicar las disposiciones generales aplicables, los mecanismos de participación y los procedimientos concretos a través de los cuales se materializará la incidencia ciudadana en las decisiones de política pública de este Ministerio y sus servicios dependientes... ver más
REGLAMENTO DEL CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL. MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Resolución 315, de 6 de febrero de 2015, Ministerio de Obras Públicas.
En cumplimiento del artículo 74 de la ley l8.575, el Ministerio de Obras Públicas, mediante Resolución MOP Nº 315, de fecha 06.02.15 ha actualizado su Norma General de Participación Ciudadana, con el propósito de indicar las disposiciones generales aplicables, los mecanismos de participación y procedimientos concretos a través de los cuales se materializará la incidencia ciudadana en las decisiones de política pública de este Ministerio y sus servicios dependientes; El artículo 36 de la señalada Norma, establece que la composición, atribuciones, funcionamiento, forma en que se adoptaran los acuerdos y demás materias relacionadas con el Consejo de la Sociedad Civil del Ministerio se establecerán en un Reglamento dictado mediante una resoluciónnpara tal efecto.... ver más
APRUEBA REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE CONSULTORES CERTIFICADOS PARA LA REALIZACIÓN DE DECLARACIONES Y ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL
Decreto 78, de 22 de octubre de 2014, Ministerio del Medio Ambiente.
La ley N° 20.417, sustituyó el Título Final de la ley N° 19.300, creando el Servicio de Evaluación Ambiental, confiriéndole en su artículo 81 letra f) la potestad para "administrar un registro público de consultores certificados para la realización de Declaraciones o Estudios de Impacto Ambiental el que deberá contener a lo menos el nombre o razón social, en caso de tratarse de personas jurídicas su representante legal, domicilio e información relativa a sus áreas de especialidad"... ver más
NORMATIVA DE OBRAS DE EDIFICACIÓN
FACTORES MULTIPLICADORES SUBSIDIOS HABITACIONALES
Resolución 1874, de 20 de marzo de 2015, Ministerio de Vivienda.
Establece factores multiplicadores del monto de subsidio base, de acuerdo a las características específicas de cada tipología, para todas las comunas del país... ver más
NORMATIVA TRIBUTARIA PARA LA CONSTRUCCIÓN
Con la colaboración de Eugenio Olguín Arriaza, Contador auditor, experto tributario.
TRIBUTACIÓN DE EXCEDENTES DE LIBRE DISPOSICIÓN DE AFILIADOS PENSIONADOS AL 7 DE NOVIEMBRE DE 2001, QUE SIGUIERON TRABAJANDO Y REALIZANDO COTIZACIONES VOLUNTARIAS.
Oficio 1014, de 14 de abril de 2015, Servicio de Impuestos Internos.
Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, sobre la tributación que afecta a los afiliados a una AFP, pensionados antes del 7 de noviembre de 2001, y que hicieron su primer retiro de Excedentes de Libre Disposición (ELD) también antes de esa fecha, acogiéndose a lo dispuesto en el artículo 71 del D.L. N°3.500, que posteriormente a dicha fecha siguieron trabajando y realizando cotizaciones voluntarias, solicitando se aclare la tributación que afecta al nuevo ELD conformado con tales cotizaciones voluntarias... ver más
TRIBUTACIÓN QUE AFECTA AL EXCEDENTE ORIGINADO EN LA DESAFILIACIÓN DEL SISTEMA DE PENSIONES, CONFORME AL ARTÍCULO 1° DE LA LEY 18.225.
Oficio 1015, de 14 de abril de 2015, Servicio de Impuestos Internos
Sobre el particular, se puntualiza que el Servicio, a través de su Oficio N° 2.339 de 29.10.2013, dirigido a la Superintendencia de Pensiones, se pronunció sobre la obligación de retención del Impuesto Único de Segunda Categoría que afecta a la devolución de fondos de la cuenta de capitalización individual originada en la desafiliación de un imponente del Sistema de Pensiones del D. L. N° 3.500 de 1980... ver más
RENTA. MAYOR VALOR ENAJENACIÓN ACCIONES CON PRESENCIA BURSÁTIL.
Oficio 1016, de 14 de abril de 2015, Servicio de Impuestos Internos.
Requisitos establecidos en el artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), para que el mayor valor obtenido en la enajenación de acciones emitidas por sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil, no constituya renta... ver más
NORMATIVA LABORAL PARA LA CONSTRUCCIÓN
Con la colaboración de Alejandro Lillo Arzola, Asesor laboral [arlillo@gmail.com]
JORNADA DE TRABAJO; DISTRIBUCIÓN; LEGALIDAD.
Dictamen 1696, de 7 de abril de 2015, Dirección del Trabajo.
Atiende consulta relativa a jornada de trabajador que presta servicios de aseo, en los siguientes horarios:
1. Una jornada de trabajo nocturno de 10 horas diarias, de martes a sábado, saliendo el domingo a las 7 a.m.
2. Una jornada de trabajo nocturno, de lunes a sábado, de 23.00 a 07.00 horas, con media hora de colación... ver más
DESCANSO COMPENSATORIO; LEGALIDAD DE LA COMPENSACIÓN DE DÍAS DOMINGO Y FESTIVOS.
Dictamen 1694, de 7 de abril de 2015. Dirección del Trabajo.
Procedencia del sistema de compensación del descanso semanal y en días festivos que efectúa la empresa Hoteles Australis Ltda., Hotel Cabo de Hornos, al otorgar a los trabajadores en forma permanente seis días de descanso en el mes, uno por cada domingo laborado, más dos domingos adicionales libres, sistema a través del cual según la empresa, se estaría compensando hasta dos festivos que eventualmente pudieren incidir en el período... ver más
JORNADA DE TRABAJO; INICIO Y TÉRMINO; TRASLADO DESDE EL MUELLE A LOS CENTROS DE CULTIVO DE SALMÓN; TIEMPOS DE ESPERA; REMUNERACIÓN.
Dictamen 1687/028, de 7 de abril de 2015, Dirección del Trabajo.
1) El inicio de la jornada diaria para los trabajadores operarios de la empresa Salmones Cupquelan S.A., comienza con el zarpe de la nave desde el muelle de la Base Cupquelan hacia las plataformas flotantes y termina con la recalada de la nave al regreso de las mismas; 2) Si por causas climáticas u otros factores similares, los trabajadores deben permanecer en las plataformas flotantes, el empleador deberá remunerar las horas en que estos sigan a su disposición con el recargo legal correspondiente; 3) Si por las mismas causas descritas en el número anterior, los dependientes deban permanecer en la Base Cupquelan, a la espera de embarcarse a los centros de cultivo, se les deberá remunerar dichas horas conforme a la jornada ordinaria pactada en su contrato de trabajo... ver más
CONTRATO INDIVIDUAL; CLÁUSULA TÁCITA; SEMANA CORRIDA.
Dictamen 1703, de 7 de abril de 2015, Dirección del Trabajo.
Emite un pronunciamiento referido a la manera de corregir la calificación del concepto de semana corrida que la empresa ha estado pagando a sus trabajadores sin que les correspondiera... ver más
DIRECCIÓN DEL TRABAJO; COMPETENCIA; JORNADA EXCEPCIONAL DE TRABAJO; CASOS GENÉRICOS O HIPOTÉTICOS.
Dictamen 1755, de 9 de abril de 2015, Dirección del Trabajo.
Pronunciamiento de la Dirección del Trabajo, en orden a determinar la aplicabilidad de la norma contenida en el artículo 29 del Código del Trabajo en las situaciones hipotéticas que describe, haciendo presente que la consulta se encuentra referida a trabajadores que laboran en un sistema excepcional de jornada de trabajo y descansos autorizado por este Servicio, sin indicar la respectiva Resolución y sin individualizar a la empresa, ni a los trabajadores involucrados... ver más
MULTIRUT; DECLARACIÓN DE EMPLEADOR ÚNICO; EFECTOS.
Dictamen 1760, de 9 abril de 2015, Dirección del Trabajo.
Pronunciamiento respecto de la entrada en vigencia de la ley N°20.760, de 09.07.2014, que establece supuesto de multiplicidad de razones sociales consideradas un solo empleador, publicada en el Diario Oficial de 09.07.2014, y las implicancias que ésta tiene sobre el contrato individual de trabajo... ver más
ATIENDE PRESENTACIÓN REFERIDA A HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE POLICLÍNICO FAENA MINERA PIMENTÓN.
Dictamen 1764, de 9 de abril de 2015, Dirección del Trabajo.
Pronunciamiento acerca del horario de funcionamiento del policlínico de la faena de Compañía Minera Pimentón ubicada en la comuna de San Esteban, Los Andes, cuyo horario de funcionamiento, por instrucción de la empresa, sería de 8.00 a 19.00 horas (día) y de 20.00 a 07.00 horas (noche), en circunstancias que los trabajadores de la faena prestan servicios conforme a un sistema bisemanal 10 x 5, con jornada diaria de 8.00 a 19.00 horas... ver más
CONTRATO DE TRABAJO, RECLAMOS Y CONTROVERSIAS. FACULTADES DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO Y DE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO.
Dictamen 1740, de 9 de abril de 2015, Dirección del Trabajo.
Los Servicios del Trabajo solo están facultados para conocer y resolver los reclamos de trabajadores derivados de una relación laboral extinguida, de instruir el pago de prestaciones adeudadas, de aplicar las sanciones administrativas por infracciones laborales o previsionales que se detecten, en todos los casos en que no se verifique controversia en cuanto a la existencia misma del derecho que se reclame . Los asuntos controvertidos entre las partes de un contrato de trabajo, luego de extinguida la relación laboral, deben ser conocidos y resueltos por el Juez del Trabajo respectivo... ver más
PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN; PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES; LIBERTAD DE CONTRATACIÓN; LISTAS NEGRAS DE TRABAJADORES;
Dictamen 1782, de 10 de abril de 2015, Dirección del Trabajo.
Resulta contrario a Derecho utilizar los datos de carácter personal otorgados con ocasión de la relación laboral, para construir registros o listas negras de trabajadores que prohíban su contratación en otras empresas... ver más
QUIEBRA; DIRECCIÓN DEL TRABAJO; TRIBUNALES DE JUSTICIA, COMPETENCIAS.
Dictamen 1849, de 15 de abril de 2015, Dirección del Trabajo.
Sobre la base de las disposiciones constitucionales y legales y consideraciones expuestas, se informa que la Dirección del Trabajo se encuentra legalmente impedida de pronunciarse o intervenir en la situación planteada, por incidir ésta en una materia sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia... ver más
ALUVIÓN; CONTRATOS DE TRABAJO; EFECTOS; CAUSAL DE TERMINACIÓN; CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
Dictamen 1922/034, de 20 de abril de 2015, Dirección del Trabajo.
1.- Para la aplicación estricta de la causal de terminación del contrato de trabajo "Caso fortuito o fuerza mayor", contenida en el artículo 159 N°6 del Código del Trabajo, con ocasión de la catástrofe ocurrida recientemente en las Regiones de Antofagasta y de Atacama, deben reunirse copulativamente los siguientes requisitos: a) Que los daños ocurridos en las instalaciones de la empresa se deban causalmente a la ocurrencia del aluvión; b) que el aluvión no se haya podido prever dentro de los cálculos ordinarios o corrientes, y c) que el aluvión y sus efectos directos sean irresistibles, vale decir, que supongan la nula posibilidad de mantener el puesto de trabajo de los trabajadores y por ende, de cumplir con las obligaciones contractuales de la parte empleadora. 2.- Sólo es posible invocar la causal del artículo 159 N°6 del Código del Trabajo, "Caso fortuito o fuerza mayor", en casos excepcionales, de manera restrictiva y cumpliéndose estrictamente los requisitos copulativos consignados en el presente dictamen... ver más
LEY 20.823. TRABAJADORES DEL COMERCIO Y SERVICIOS JORNADA DOMINGOS Y FESTIVOS.
Dictamen 1921/033, 20 de abril de 2015, Dirección del Trabajo.
Fija el sentido y alcance de la ley Nº 20.823, de 07.04.15, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de los trabajadores del comercio o de servicios que atiendan directamente al público y cuya jornada de trabajo comprenda los días domingo o festivos... ver más
JURISPRUDENCIA JUDICIAL
Con la colaboración de José Luis Zavala, Abogado. [contacto@i-juridica.com]
ASIGNACIONES DE COLACIÓN, MOVILIZACIÓN Y VIÁTICO QUE SE PAGAN EN FORMA PERMANENTE FORMAN PARTE DE BASE DE CÁLCULO DE INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS.
Rol 21933-2014, de 14 de abril de 2015, Corte Suprema.
El sentido del artíciulo 172 del Código Laboral es claro en orden a establecer que debe descartarse de la noción de última remuneración mensual, para los efectos a que se refiere, aquellos beneficios o asignaciones que tienen el carácter de ocasionales, esto es, esporádicos o que se solucionan una sola vez en el año. Por lo tanto, corresponde colegir que para que el beneficio o asignación sea incluido en el concepto de última remuneración mensual, es menester que tenga el carácter de permanente, razón por la que las asignaciones de colación, movilización y viático (que, en esta causa, se estableció eran parte permanente del ingreso pagado al trabajador) tienen la calidad que exige la disposición especial que rige la materia y, por lo mismo, deben ser consideradas en la base de cálculo de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios que se otorgan al trabajador con motivo de su separación de la fuente laboral, sin que constituya obstáculo que tales rubros no queden comprendidos en el concepto de remuneración dado en el artículo 41 del estatuto laboral, norma que tiene el carácter de general, ya que para resolver la cuestión controvertida debe estarse a la específica aplicable al caso... ver más
síguenos
MESA CENTRAL (+56 2) 2963 8310

© 2014 Notrasnoches Servicios y Soluciones SpA.
Todos los derechos reservados.

www.ondac.com
Anuncios
Subir
(*) Campos obligatorios.
(*) Campos obligatorios.