Normas

Crédito especial de empresas constructoras

De acuerdo con su presentación, un grupo inmobiliario que se dedica principalmente a la construcción y desarrollo de viviendas sociales, mediante diversas sociedades del grupo (sociedades) habría construido directamente proyectos habitacionales hasta alcanzar un estado de avance de entre el 60% y el 75%, dependiendo de cada proyecto. Respecto de la parte restante, dichas sociedades habrían contratado el término de la construcción a otras empresas del grupo (empresas contratistas) mediante contratos generales de construcción a suma alzada.

Las empresas contratistas que terminaron la construcción solicitaron y obtuvieron el crédito especial de empresas constructoras (CEEC) en proporción al avance que efectivamente ejecutaron. Por su parte, las sociedades que iniciaron y ejecutaron la mayor parte de las obras solicitaron el CEEC correspondiente a dicha proporción, el que habría sido retenido por este Servicio.

En ese contexto, solicita confirmar que las sociedades que construyeron directamente entre el 60% y el 75% de los inmuebles tienen derecho al CEEC establecido en el artículo 21 del Decreto Ley N° 910 de 1975 (DL N° 910), en proporción al avance ejecutado directamente por ellas, y que la distribución proporcional del beneficio entre ambos grupos de sociedades es procedente.

Al respecto se informa que, conforme con el artículo 21 del DL N° 910, las empresas constructoras en estricto rigor, no es posible confirmar lo solicitado por el peticionario. En efecto la sociedad que construyó directamente la obra, que contrató ciertas especialidades y que vende las viviendas a los beneficiarios del subsidio habitacional, es quien tiene derecho a solicitar el CEEC en dichas ventas, en la medida que se cumplan los demás requisitos establecidos en el artículo 21 del DL N° 910..-

Oficio 1.730, de 14 de julio de 2026, Servicio de Impuestos Internos.

Anuncios
Subir
(*) Campos obligatorios.
(*) Campos obligatorios.