Programa de Habitabilidad Rural
Modifica Resolución N° 6,042, de V. y U. que delega facultades en las Secretarias Regionales de Vivienda y Urbanismo, en relación el Programa de Habitabilidad Rural en el sentido que indica:
Para asignar directamente subsidios para el financiamiento de la solución habitacional, la asistencia técnica y la fiscalización técnica de las obras, en la alternativa individual o colectiva, a que se refiere el inciso primero del artículo 8 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, a personas que se encuentren en situaciones especiales de urgente necesidad habitacional, derivadas de casos fortuitos, de fuerza mayor u otros casos sociales debidamente acreditados ante el Serviu, o para la atención de damnificados como consecuencia de sismos o catástrofes de zonas que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública declare como afectadas por tales catástrofes, conforme a la ley Nº 16.282, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 104, del Ministerio del Interior, de 1977.
En el ejercicio de esta facultad el Seremi podrá eximir a los beneficiarios del cumplimiento de uno o más requisitos e impedimentos establecidos para la asignación de subsidios, o modificarlos para permitir el acceso al beneficio y su aplicación. Sin perjuicio de lo anterior, en ninguna circunstancia podrá eximir de contar con registro social de hogares, autorizar el emplazamiento de proyectos en localidades de más de 5.000 habitantes, autorizar la ejecución de proyectos en áreas o zonas de riesgo, determinadas tanto en un instrumento de planificación territorial como en información adicional entregada sobre la materia por la propia Seremi, salvo que el proyecto contemple las obras de mitigación necesarias y acredite el financiamiento de estas, ya sea destinando parte del subsidio o se acredite que se cuenta con recursos provenientes de otras fuentes de financiamiento.
Resolución 218, D.O 1 de agosto de 2026, Ministerio de Vivienda y Urbanismo
