Normas

Préstamos otorgados por el SERVIU bajo el subtítulo 32 de la Ley de Presupuesto de 2025.

De acuerdo con su presentación, una empresa constructora ejecuta proyectos de vivienda financiados mediante subsidios habitacionales del SERVIU pagados mediante préstamos de enlace cargados al subtítulo 32 del MINVU de la Ley de presupuesto del año 2025, han sido documentados mediante la emisión de facturas exentas correspondientes a estados de pago asociados a grados de avance.

Tras señalar que, a partir de instrucciones impartidas por el MINVU, en base al Oficio N° 2704 de 2025, se ha indicado que dichos pagos corresponderían a préstamos que no constituyen remuneración de una venta o servicio, por lo que no deberían documentarse mediante facturas, consulta sobre la forma de documentar dichas operaciones, su inclusión en el registro de compras y ventas (RCV), la procedencia del crédito especial de empresas constructoras (CEEC) y el reconocimiento de los ingresos.

Oficio 1.190, de 20 de mayo de 2026, Servicio del Impuestos Internos.

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