Normas

Construcción de pérgolas “autosoportantes”

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) que establece que al Ministerio de Vivienda y Urbanismo corresponderá, a través de la División de Desarrollo Urbano, interpretar las disposiciones de la mencionada Ley y su Ordenanza General, así como impartir las instrucciones que sean necesarias para su aplicación mediante circulares, y considerando además diversas consultas que se han recibido en esta División, se ha estimado necesario emitir la presente Circular con el objeto de impartir instrucciones sobre la aplicación de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 5.1.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), y, en particular, sobre si las pérgolas "autosoportantes" requieren habilitación previa por parte de la Dirección de Obras Municipales (DOM) para su instalación, ya sea mediante permiso de edificación o mediante declaración jurada de inicio de obras.

Circular 318 (DDU 546, de 29 de mayo de 2026, División de Desarrollo Urbano.

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