Normas

Crédito especial de empresa constructora y exención de IVA en contratos de urbanización.

Conforme con lo descrito en su presentación, es posible concluir que la construcción de proyectos de edificación de equipamientos de construcción nueva, correspondientes a la urbanización de loteos de vivienda social, al no formar parte de un contrato general de construcción cuyo objeto sea la construcción de viviendas, no puede acogerse a la exención de IVA contemplada en la letra F del artículo 12 de la LIVS. Por tanto, deberá emitirse documentación tributaria afecta al mencionado impuesto por la construcción de la urbanización mencionada en su presentación, sin que resulte relevante, para estos efectos, que dichos contratos hayan sido suscritos con beneficiarios de subsidio habitacional o que se relacionen con viviendas sociales.

Oficio 285, de 4 de febrero de 2026, Servicio de Impuestos Internos.

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