Exención del IVA en subcontratación de obras de urbanización
Al respecto se señala que la exención considera como beneficiario de subsidio habitacional otorgado por el MINVU a terceros que adquieran o encarguen la construcción de viviendas para venderlas o entregarlas en arriendo con opción de compra a beneficiarios de un subsidio habitacional otorgado por dicho Ministerio, siempre que conste en el contrato respectivo, no alcanzando dicha exención a los contratos de construcción que versen exclusivamente en la urbanización de bienes de uso público y privado, a que se refiere en su presentación. Luego, la exención no es aplicable a las obras de urbanización que menciona en su consulta.
Oficio 2.513, de 3 de diciembre de 2025, Servicio de Impuestos Internos.
