Normas

Exención del IVA en subcontratación de obras de urbanización

De acuerdo con su presentación, consulta si es aplicable la exención de la letra F del artículo 12 de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios (LIVS) en caso que una sociedad constructora sea contratada por una sociedad inmobiliaria mediante un contrato general de construcción.

Al respecto se señala que la exención considera como beneficiario de subsidio habitacional otorgado por el MINVU a terceros que adquieran o encarguen la construcción de viviendas para venderlas o entregarlas en arriendo con opción de compra a beneficiarios de un subsidio habitacional otorgado por dicho Ministerio, siempre que conste en el contrato respectivo, no alcanzando dicha exención a los contratos de construcción que versen exclusivamente en la urbanización de bienes de uso público y privado, a que se refiere en su presentación. Luego, la exención no es aplicable a las obras de urbanización que menciona en su consulta.

Oficio 2.513, de 3 de diciembre de 2025, Servicio de Impuestos Internos.

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