Normas

Cálculo de UF 2.000 del Decreto Ley N° 910 de 1975, en la venta de inmuebles

En el caso de los contratos generales de construcción, referidos a más de una vivienda, para acceder al beneficio, el contrato deberá indicar el precio unitario de construcción de las viviendas, incluyendo en éste el valor los bienes comunes a construir, a prorrata de las respectivas superficies construidas.

De la norma legal fluye claramente que la franquicia favorece a las empresas constructoras en (i) la venta de un inmueble para habitación por ellas construidos y (ii) en los contratos generales de construcción referidos a dichos inmuebles. En el primer caso, como instruye la letra A) del Capítulo III de la Circular N° 52 de 2008, el límite de 2.000 UF corresponde al precio total de la venta (esto es, incluyendo construcción y terreno); en tanto que la letra F) de la misma circular instruye sobre el beneficio en los contratos generales de construcción referidos a más de una vivienda, precisando la Circular N° 39 de 2009 que, por su naturaleza este tipo de contratos (contratos generales de construcción) no incluyen el valor del terreno, y reemplazando el ejemplo incluido en la citada letra F).

Oficio 1.864, de 16 de septiembre de 2025, Servicio de Impuestos Internos.

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