Normas

Base imponible del IVA en la venta de la nuda propiedad de inmueble construido

En el presente caso la venta de la nuda propiedad, que no constituye un derecho real distinto del de propiedad, incluye el valor del terreno, por lo que corresponde deducir del precio de venta la proporción correspondiente al terreno. De esta forma, si la proporción asignada al terreno es de un 15% del valor del inmueble, será dicho porcentaje el que deberá deducirse del precio de venta de la nuda propiedad. Finalmente, cabe tener presente que, de acuerdo al inciso final del artículo 17 de la LIVS, en los contratos de venta de un bien inmueble ya sea que el terreno se transfiera o se considere en la misma operación o no, este Servicio podrá aplicar lo dispuesto en el artículo 64 del Código Tributario, en los casos en que el valor de enajenación del terreno sea notoriamente superior al valor comercial de aquellos de características y ubicación similares en la localidad respectiva.

Oficio 1.614, de 14 de agosto de 2025, Servicio de Impuestos Internos.

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