Devolución de IVA en virtud del artículo 36 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), por contrato de construcción en Porvenir.
De acuerdo con su presentación, suscribió un contrato con Aguas YY S.A. para la ejecución de las obras denominadas "mejoramiento planta de tratamiento de agua potable", en la comuna de Porvenir. Dichas obras, según contrato, deben ser realizadas por cuenta y riesgo del contratista (la peticionaria).
Considerando que la construcción de las obras será realizada en territorio beneficiado con la Ley N° 18.392 (Navarino), la peticionaria facturará exento de IVA, solicitando confirmar que puede recuperar el IVA soportado en la adquisición de insumos, materiales y subcontrataciones directamente vinculadas a la ejecución de la obra, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley sobre Impuesto al Valor Agregado (LIVS).
Oficio 1.039, de 29 de mayo de 2025, Servicio de Impuestos Internos.