Normas

Determinación de la base imponible afecta a IVA de arriendo con opción de compra de un inmueble

En el caso que el contrato de arriendo con opción de compra del inmueble haya sido celebrado con anterioridad al 1° de enero de 2016, como se desprende de su consulta, para determinar la base imponible afecta a IVA se debe distinguir si dicho contrato se celebró respecto de un inmueble: a) Amoblado, en cuyo caso se encontraría gravado con IVA conforme a la letra g) del artículo 8° de la LIVS, correspondiendo, aplicar el inciso primero del artículo 17 de la LIVS, deduciendo de la renta de arrendamiento (la cuota) la proporción que corresponda del 11% anual del avalúo fiscal del inmueble. b) No amoblado, en cuyo caso se sujeta a la letra l) del artículo 8° de la LIVS y el IVA debe aplicarse a cada cuota, deducido la parte que corresponda a la utilidad o interés comprendido en la operación y la proporción que corresponda al valor de adquisición del terreno que se encuentre incluido en la operación, la que resultará de calcular la proporción que representa el valor de adquisición del terreno en el valor total del contrato Se hace presente que la interpretación que la empresa de leasing estaría efectuando sobre la determinación de la base imponible afecta a IVA es consistente con lo establecido en la LIVS, sólo en el caso que el contrato de leasing, celebrado con anterioridad al 1° de enero de 2016, hubiere recaído sobre un inmueble amoblado.

Oficio 555, de 20 de marzo de 2025, Servicio de Impuestos Internos​.

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