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¿Qué implica?: El dictamen del Sernac que obliga a inmobiliarias a cumplir fechas de entrega de proyectos

El dictamen traería consecuencias tanto para los bancos como para la industria inmobiliaria

14/05/2025

Entre las quejas que usualmente se oyen por parte de quienes firman promesas de compraventa en blanco o verde con inmobiliarias está aquella que apunta a los plazos. Es que muchos alegan que las firmas no cumplen con las fechas de entrega de proyectos comprometidas. Eso podría cambiar. Y convertirse en un verdadero remezón para la industria.

Es que el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) emitió un dictamen interpretativo sobre la incorporación de fechas de entrega de este tipo de proyectos, cuando son en blanco o verde. Este establece que los plazos de entrega que se hayan comunicado -por distintos medios, como correo electrónico o WhatsApp- se considerarán como una obligación.

"Esto implica que, en caso de que el proyecto no se materialice satisfactoriamente, el comprador podrá solicitar la restitución de los pagos realizados, siempre que se configure un incumplimiento contractual por parte de la inmobiliaria", dice la resolución de la entidad.

"Esta hipótesis -dice también- se refiere a la información proporcionada por el proveedor, en este caso la inmobiliaria, a través de diversos medios de comunicación, tales como anuncios, folletos, panfletos u otros materiales, ya sean impresos o digitales, en los cuales se establezca un plazo específico para la entrega del inmueble".

"Ejemplos típicos de estos anuncios -añade- incluye eslóganes tales como 'entrega a más tardar en 6 meses' o 'entrega garantizada en 3 meses'. Esta información, más allá de su propósito de atraer al consumidor, muchas veces, adquiere un carácter decisivo en la elección de compra, por lo que debe ser respetada por el proveedor".

"Las condiciones objetivas de los acuerdos entre las partes, tal como un plazo de entrega, deben ser consideradas parte del contenido contractual obligacional, aún cuando no esté formalmente estipulada en el contrato de promesa de acuerdo al principio de integración publicitaria", agrega también.

"El plazo establecido por la inmobiliaria debe considerarse como un compromiso serio, real y vinculante para dicha parte. Al contrario, de no otorgarse valor a este compromiso y permitir que las comunicaciones formales realizadas por el proveedor al consumidor carezcan de efectos, se incurriría en un abuso de la posición de poder de información del proveedor", señala más adelante.

"Con este dictamen en particular, se determina que las inmobiliarias son responsables de la información que le proporcionan a los consumidores, especialmente en compraventa en verde o blanco, más cuando existen expectativas de fechas en que recibirán sus inmuebles, fortaleciendo esta forma de protección de las personas consumidoras en este mercado", indicó al Diario Financiero el Sernac. El dictamen traería consecuencias tanto para los bancos como para la industria inmobiliaria. "Este dictamen es una llamada de alerta a los bancos: deben chequear la forma de comportarse de las inmobiliarias, la forma de cumplir y la publicidad que están realizando", dijo al medio citado, Rodrigo Andreucci, socio de Andreucci y Torrejón Abogados.

"Las inmobiliarias deberán extremar su precisión al comunicar fechas de entrega, ya que estas se volverán vinculantes. Si bien esto promueve la seriedad, introduce una fuerte presión para cumplir con los compromisos adquiridos, incluso ante factores externos que pueden generar retrasos", indicó, por su parte, Sergio Correa, gerente Inmobiliario de Colliers.

"Esto afecta directamente el flujo de caja, especialmente en proyectos grandes, y puede desencadenar un efecto dominó al disuadir a otros compradores y complicar el financiamiento del proyecto", complementó

Fuente: https://www.emol.com/

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