Normas

Base imponible en la venta de una universalidad que contiene bienes inmuebles.

La base imponible de la venta de una universalidad está establecida específicamente en la letra d) del artículo 16 de la LIVS, siendo inaplicable en la especie lo dispuesto en el artículo 17, en relación con la rebaja del terreno de la base imponible. Por tanto, si las partes han establecido en la escritura respectiva el valor de los bienes que corresponde gravar con IVA, dicho valor representará la base imponible de la venta gravada. Finalmente, y según dispone el inciso final de la letra d) del artículo 16 de la LIVS, en caso que las partes no hubieren asignado un valor determinado a los bienes corporales muebles e inmuebles que enajenen, se deberá solicitar al Servicio la tasación de dichos bienes. La tasación también será aplicable cuando el valor fijado por las partes fuere notoriamente inferior al corriente en plaza.

Oficio 47, de 9 de enero de 2025, Servicio de Impuestos Internos​.

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