Normas

Devolución de remanente de crédito fiscal del artículo 27 bis del IVA a sociedad inmobiliaria

Considerando que el N° 6 del artículo 23 de la LIVS otorga derecho a crédito fiscal para el adquirente o contratante por la parte del IVA que la empresa constructora recupere en virtud del artículo 21 del DL N° 910, siempre que el contribuyente se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales inmuebles, en la medida que el contribuyente destine los inmuebles al arriendo no tiene respecto de ellos la calidad de vendedor, por lo que la parte que la constructora recuperó en virtud del artículo 21 del DL N° 910 nunca se configuró como crédito fiscal y, consecuencialmente, tampoco se constituyó en remanente, por lo que no procede la devolución de dichas sumas conforme al procedimiento establecido en el artículo 27 bis de la LIVS.

Oficio 2.148, de 7 de noviembre de 2024, Servicio de Impuestos Internos​.

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