Autorización de terceros para la verificación de la división de predios rústicos.
La ley N° 18.755 establece en su artículo 3° letra o) que corresponderá al Servicio Agrícola y Ganadero, prestar asistencia técnica directa o indirecta y servicios gratuitos u onerosos, en conformidad con sus programas y cobrar las tarifas y derechos que le corresponde percibir por sus actuaciones. En el mismo cuerpo legal señalado precedentemente, en su artículo 46°, se establece que para proceder a la subdivisión de predios rústicos, el Servicio certificará el cumplimiento de la normativa vigente. La resolución exenta N° 4.788, de 2024, establece que terceros autorizados por el Servicio podrán participar en la tramitación de solicitudes de certificación de subdivisión de predios rústicos, realizando la verificación de los antecedentes de dichas solicitudes, incluida la emisión del informe respectivo y la tramitación ante el SAG, si corresponde