Límite de 2.000 unidades de fomento para acceder al beneficio del artículo 21 del Decreto Ley N° 910 de 1975, para la Empresas Constructoras
De acuerdo a la letra A) del Título III de la Circular N° 52 de 2008, en virtud de la cual, el precio de venta para calcular el límite de entrada a la franquicia (2.000 UF), debe incluir siempre el terreno y es un valor neto que no incluye IVA, ya que sólo una vez determinada la procedencia del beneficio se efectúa el cálculo del IVA y del crédito especial de empresas constructoras. Concordante con lo anterior, se informa que en el ejemplo descrito en su presentación el contribuyente no tendría derecho al beneficio, porque el precio de venta del inmueble es superior a 2.000 UF, no correspondiendo el cálculo efectuado por éste para determinar el derecho a la franquicia.
Oficio 1,764, de 5 de septiembre de 2024, Servicio de Impuestos Internos.