Normas

Ejecución de Construcciones Provisorias.

Conforme a las facultades establecidas en el artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), y en atención a diversas consultas recibidas sobre la materia, se ha estimado necesario emitir la presente Circular con el propósito de impartir instrucciones respecto de la aplicación del artículo 124° de la precitada ley, el cual consagra un régimen especial de autorizaciones para la ejecución de construcciones provisorias en los términos que allí se indican.

Circular 461 (DDU 506), de 10 de septiembre de 2024, División de Desarrollo Urbano.

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