Tributación de rentas de arrendamiento.
De acuerdo con su presentación, consulta si una persona natural puede deducir de las rentas de arrendamiento de un departamento adquirido a través de un crédito hipotecario la cuota del referido crédito hipotecario y las contribuciones, así como la forma informar las rentas en el sitio web del Servicio.
Al respecto se informa que, tratándose de la tributación de las rentas obtenidas por contribuyentes que no declaren su renta efectiva según contabilidad completa y que den en arrendamiento un bien raíz no agrícola, se debe aplicar la letra b) del N° 1 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Esto es, gravar la renta efectiva de dichos bienes, acreditada mediante el respectivo contrato, sin deducción alguna, motivo por el cual no corresponde - en principio - efectuar rebajas a la base imponible del impuesto global complementario2 en el caso de contribuyentes que tributen únicamente por las rentas efectivas de inmuebles arrendados acreditadas según contrato.
Oficio 965, de 16 de mayo de 2024, Servicio de Impuestos Internos.