Normas

Cartas de resguardo que pueden emitir los Servicios Regionales y el Serviu.

Conforme a las facultades establecidas en el artículo 4° de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC), que faculta a esta División para impartir instrucciones para la aplicación de dicha ley y de su Ordenanza General, se ha estimado necesario emitir la presente Circular, con el propósito de precisar los alcances del inciso tercero de la LGUC, referido a las cartas de resguardo que pueden emitir los Servicios Regionales o Metropolitano del SERVIU y aclarar cuando los DOM pueden realizar o autorizar bajo dicho precepto

Circular 304 (DDU502) de 18 de junio de 2024, División de Desarrollo Urbano​.

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