Normas

Reavalúo anual de sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros.

Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación del reavalúo anual establecido en el artículo 3° de la Ley N° 17.235, a los sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, ubicados en áreas de extensión urbana.

Al respecto se señala que la tasación anual de bienes raíces no agrícolas que corresponden a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, ubicados en las áreas urbanas, establecida en el inciso décimo del artículo 3° de la Ley sobre Impuesto Territorial comprende también a los bienes raíces ubicados en áreas de extensión urbanas.

Oficio 800, de 24 de abril de 2024, Servicio de Impuestos Internos.

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