Prepago o subsidio pagado por el Estado a una sociedad concesionaria de obras de uso público para compensar modificaciones
Conforme a lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que el prepago constituye un subsidio pagado por el MOP, en cuanto aporte para la construcción de la obra, el que no debe ser reconocido por la concesionaria como un ingreso tributario sino que debe disminuir o descontarse del costo total incurrido por los concesionarios en la construcción de la obra, en el período en que la concesionaria perciba dicha suma