Calidad de conjunto armónico OGUC
Atendido el criterio sostenido por el Órgano Contralor en el dictamen Nº E417334, de 2023, es menester señalar que para el caso de proyectos que deseen acogerse a la calidad de conjunto armónico en los términos previstos en el artículo 2.6.4. de la Ordenanza General, ya sea por condición de dimensión o por condición de uso, según sea el caso, y específicamente respecto de las exigencias de la superficie en el caso de terrenos gravados por áreas afectas a declaratoria de utilidad pública, la correcta forma de considerar la superficie del predio es sin descontar las respectivas áreas afectas a utilidad pública. En mérito de lo expresado, se deja sin efecto la Circular Ord. Nº 474 de fecha 12.07.2007 DDU-ESPECÍFICA Nº 35/2007, considerándose como vigentes para todos los efectos las instrucciones impartidas mediante la presente Circular.