Transferencia de cuota de domino sobre bien corporal inmueble construido, en un proceso de partición
En el contexto de un juicio particional, pretenden consolidar el dominio en AAA, a través de una adjudicación, donde BBB le pagará el alcance o valor de sus derechos, consultando el juez partidor si dicha operación resulta gravada con IVA. Al respecto se informa que el N° 1 del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) define "venta" como toda convención independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles, bienes corporales inmuebles construidos1, de una cuota de dominio sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos, como, así mismo, todo acto o contrato que conduzca al mismo fin o que esta ley equipare a venta.
Por su parte, el N° 3 del artículo 2° de la LIVS, reconoce como "vendedor" a "cualquier persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que se dedique en forma habitual2 a la venta de bienes corporales muebles e inmuebles, sean ellos de su propia producción o adquiridos de terceros.