Normas

Áreas afectas a utilidad pública, uso suele, conjunto armónico

Cabe recordar que en el marco de una consulta recibida el año 2007, referida a la aplicación del artículo 2.6.4. de la Ordenanza General para el caso de proyectos emplazados en terrenos con áreas afectas a utilidad pública, la circular en comento instruyó que para que dichos proyectos pudieran acogerse a la calidad de conjunto armónico, la superficie del terreno a que hace referencia la normativa aludida, debía calcularse descontando previamente del terreno las áreas afectas a utilidad pública.

Circular 140 (DDU 496) de 26 de marzo de 2024, División de Desarrollo Urbano.

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