OGUC, Uso de Suelo, Equipamiento, Actividad preuniversitaria
Conforme a las facultades establecidas en el artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se ha estimado necesario emitir la presente Circular en atención a consultas formuladas sobre la clase de equipamiento a la cual corresponde asimilar las edificaciones destinadas a "preuniversitarios", en atención a que dicha actividad no se encuentra expresamente señalada en el artículo 2.1.33. del D.S. Nº 47 (V. y U.) de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC).