Contribuciones de bienes ubicados en zonas de catástrofe
Para solicitar la rebaja de avalúos o contribuciones en conformidad con la letra e) del artículo 10 de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial como consecuencia de acaecer una catástrofe, sea que exista o no un decreto de declaración de catástrofe, estese al siguiente procedimiento, siempre que efectivamente se verifique la ocurrencia de un siniestro u otro factor que disminuya considerablemente el valor de una propiedad, por causas no imputables al propietario u ocupante.