Normas

Crédito especial de empresas constructoras en caso de modificaciones al permiso de edificación

Oficio 115, de 10 de enero de 2024, Servicio de Impuestos Internos

Entre otros requisitos , para optar a los regímenes transitorios de CEEC parcial de los artículos sexto y sexto bis de las disposiciones transitorias de la Ley N° 21.420, es necesario que el permiso de edificación se obtenga antes del 1° de enero de 2025 o antes del 1° de enero de 2027. En tal sentido, si con posterioridad a alguna de las fechas señaladas en los párrafos anteriores ocurre una modificación sustancial del objeto del contrato y/o del permiso municipal de edificación, se tratará de un nuevo contrato general de construcción o de una nueva construcción, respectivamente; en cuyo caso la operación se regirá por el texto vigente al momento de la respectiva modificación, cumpliendo los demás requisitos legales . Teniendo presente lo anterior, se informa que la modificación al permiso municipal de edificación producto de la sola circunstancia de alterar parcialmente el lugar donde se emplaza el inmueble, por causa no imputable al contribuyente, manteniéndose la cantidad y calidad de viviendas que se autorizó construir originalmente, no constituye un cambio sustancial

Oficio 115, de 10 de enero de 2024, Servicio de Impuestos InternosOficio 115, de 10 de enero de 2024, Servicio de Impuestos Internos
Crédito especial de empresas constructoras en caso de modificaciones al permiso de edificación
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